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  El reconocimiento de la Comunidad de Madrid   
El 23 de octubre de 1992, la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, resuelve elevar a definitiva la inscripción de la Federación Madrileña de Fútbol Sala en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 22, y proceder igualmente al visado e inscripción, con carácter definitivo, de los Estatutos de nuestra Federación.
Por Resolución de 13 de marzo de 2000 del Director General de Deportes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Sala en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de fecha 3 de abril de 2000).
Los citados Estatutos definen la Federación Madrileña de Fútbol Sala, como una entidad privada, sin ánimo de lucro, inscrita desde el día 16 de junio de 1987 en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del Deporte, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas, la Orden 88/1997 de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por sus Estatutos y sus reglamentos y por la demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.
La Federación Madrileña de Fútbol Sala, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.
La Federación Madrileña de Fútbol Sala, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del Fútbol Sala en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
La Federación Madrileña de Fútbol Sala es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Como Entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del Fútbol Sala, atiende el desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Fútbol Sala son: Los Clubes, los Jugadores, los Entrenadores y los Árbitros y Cronometradores.
Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en los Estatutos de la F.M.F.S. cuando expresamente figure como objetivo o finalidad en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva la promoción y la práctica del deporte fútbol sala y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Fútbol Sala.
Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Fútbol Sala las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objetivo social sea la promoción y práctica del deporte fútbol sala y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

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