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RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO III


ORGANOS DE GARANTIAS NORMATIVAS.


ARTICULO 207.
La potestad disciplinaria será ejercida en los términos establecidos en el Título IV de los Estatutos de la Federación Madrileña de Fútbol Sala, a través de los órganos de garantías normativas que serán nombrados de conformidad con lo previsto estatutariamente.

ARTICULO 208.
Cada uno de los órganos de garantías normativas desarrollará sus correspondientes funciones, según su recto y leal entender, pudiendo recabar ayuda administrativa de la persona que estimen conveniente para realizar su tarea, sin que ello les exima de sus responsabilidades sobre todas las decisiones tomadas.

ARTICULO 209.
Además de la potestad genérica sancionadora, corresponderán al Juez Unico de Competición y Disciplina y, por vía de recurso, al de Apelación, las siguientes funciones.

a) Suspender, adelantar o retrasar encuentros y competiciones, y determinar, cuando proceda, nueva fecha para su celebración.

b) Decidir sobre si dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal desarrollo y terminación.

c) Decretar la nulidad y ordenar la repetición de encuentros cuando uno de los clubes contendientes no haya participado con su primer equipo, siempre que de ello se hubieren derivado perjuicios a terceros.

d) Determinar la cancha de juego, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pueda disputarse en el lugar previsto o haya de repetirse o continuarse.

e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general y definitiva.

f) Designar, de oficio o a solicitud de parte, delegados oficiales de la F.M.F.S. para los encuentros.

g) Resolver, también de oficio o a instancia de parte, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones nacionales o internacionales si las hubiere.

h) Anular partidos ordenando, en su caso, su repetición, cuando se haya producido alineación indebida sin que concurra mala fe o negligencia.

i) Fijar compensaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios que deban abonarse los clubes entre sí o la F.M.F.S. por sus responsabilidades en el desarrollo de las competiciones deportivas.

j) En general, adoptar las medidas provisionales y cautelares que estime pertinentes para la mejor y mayor efectividad de sus decisiones finales, en los asuntos de sus competencias.

 
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