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RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO II FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO I NORMAS GENERALES

ARTICULO 144.

Son infracciones a las reglas de juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

ARTICULO 145.
No podrá imponerse sanción alguna sin dolo o culpa, ni por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan infracción tipificada con anterioridad según el presente Reglamento o las disposiciones legales vigentes.

Tampoco se castigará ninguna falta con sanción que no se halle establecida por disposición anterior a su comisión.

ARTICULO 146.
Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo cuando favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquéllas hubiese recaído resolución firme.

ARTICULO 147.
Cualquier sanción especificada en el presente Reglamento, será de aplicación a jugadores, entrenadores, delegados, directivos y árbitros que, aunque no participen en el encuentro o competición, se encuentren en el recinto deportivo donde se celebren actividades deportivas sometidas a la competencia de la F.M.F.S. o en sus inmediaciones.

Asimismo, serán objeto de sanción los hechos cometidos por dichas personas durante el transcurso de encuentros sin carácter oficial y amistosos.

CAPITULO II RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA



ARTICULO 148.
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, según que las sanciones que correspondan sean de una u otra naturaleza.

ARTICULO 149.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión por los órganos de garantías normativas de la F.M.F.S.

b) Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente.

c) El arrepentimiento espontáneo, siempre y cuando se produzca antes del conocimiento de la apertura del expediente, inmediatamente después de la comisión del hecho, y con intención de reparar o disminuir los efectos de la infracción, dar satisfacción al ofendido, o confesar aquélla a los órganos competentes.

d) La preterintencionalidad, esto es cuando no se haya tenido intención por el infractor de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.

ARTICULO 150.
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:

a) Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado dentro de la misma temporada por la misma falta, por una más grave, o dos veces por una más leve.

b) Originar un desarrollo anormal de un encuentro por la falta cometida o la reiteración de faltas.

ARTICULO 151.
a) CCuando en el hecho no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, el Juez Unico de Competición y Disciplina impondrá la sanción prevista en el precepto aplicable. Si ésta no fuera determinada, el órgano disciplinario lo hará por el tiempo o cuantía que considere adecuados, dentro de los límites establecidos de que se trate.

b) Si concurriese sólo alguna circunstancia atenuante, se impondrá la sanción en su grado mínimo. Si éste no existiera, se impondrá la prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata inferior.

Si concurriesen dos o más circunstancias atenuantes y no concurra agravante alguna, se impondrá la sanción inmediata inferior a su grado mínimo; si éste no existiera, se impondrá la prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata inferior a esta última.

c) Si concurriesen sólo circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo. Si éste no existiera, se impondrá la prevista para las faltas que tengan establecida la inmediata superior.

d) Cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación del correctivo, graduando el valor de unas y otras.

e) Las normas contenidas en el presente artículo, no serán de aplicación respecto de las faltas que se sancionen con amonestación.


CAPITULO III SANCIONES


ARTICULO 152.
Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente Reglamento son las siguientes:

a) A los jugadores, entrenadores, delegados, dirigentes y miembros del equipo arbitral:

-Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

- Sanciones económicas en las cantidades que se establecen en el presente reglamento.

- Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.

b) A los clubes.

- Pérdida o descenso de categoría.

- Clausura temporal de la cancha de juego.

- Pérdida o anulación del encuentro o de la eliminatoria.

- Descuento de puntos en la clasificación.

-Sanciones pecuniarias.

- Apercibimientos o amonestaciones de carácter público.

- Expulsión, descalificación y exclusión de la competición.


ARTICULO 153.
Si de un mismo hecho o de hechos sucesivos se derivasen dos o más faltas, éstas podrán ser sancionadas independientemente.

ARTICULO 154.
Las sanciones tendrán en todo caso carácter personal, de forma tal que el sancionado no podrá desempeñar actividad deportiva alguna sujeta al régimen disciplinario de la F.M.F.S. durante su duración.

ARTICULO 155.
La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización deportiva de la F.M.F.S.

La privación de licencia, para las específicas a las que la misma corresponda.

La suspensión incapacita también para el desarrollo de cualquier otra actividad deportiva dentro del fútbol sala.

ARTICULO 156.
La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de partidos durante el término de aquélla.

A efectos del cómputo del cumplimiento de este tipo de sanciones, no se incluirá el mes de agosto, excepto en el supuesto de que la sanción hubiera recaído sobre dirigentes.

ARTICULO 157.
La suspensión por un número determinado de encuentros implicará la prohibición de alinearse, ocupar el banco de reservas y cuerpo técnico, así como participar en tantos de aquellos encuentros de cualquier competición como abarque la sanción, computados por el orden en que estuvieran previstos en el calendario preestablecido, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión y cualquier otra circunstancia, hubiese variado el previsto al comienzo de la competición.

ARTICULO 158.
La suspensión surtirá efectos incluso para los encuentros que no sean de competición o amistosos, inhabilitando también para intervenir en ellos, si bien éstos no se computarán a efectos de cumplimiento.

ARTICULO 159.
La suspensión impuesta a un jugador deberá cumplirse de conformidad con el calendario de competiciones correspondiente a la categoría y/o división en que se hubiera cometido la falta que la originó, pero durante su cumplimiento no podrá intervenir en ningún encuentro de cualquier otra categoría y/o división.

ARTICULO 160.
Si hubiesen concluido las competiciones y el sancionado tuviera algún o algunos encuentros pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquéllas se reanuden o, en su caso, cuando solicite nueva inscripción o licencia en la F.M.F.S.

ARTICULO 161.
La existencia de una sanción de suspensión no cumplida en su totalidad no impedirá el cambio de club si se dan las condiciones precisas para ello, pero habrá de terminar de cumplirse en todo caso en los términos reflejados en los artículos anteriores.

ARTICULO 162.
Los órganos de garantías normativas fijarán ponderadamente la cuantía de las multas y sanciones económicas, con los límites reflejados en el presente Reglamento, en razón de las circunstancias que concurran en los hechos objeto de sanción.

ARTICULO 163.
La sanción de suspensión impuesta a un jugador/a llevará consigo la sanción económica de seis euros (6,00 €) al Club que pertenezca el sancionado, por cada encuentro de suspensión.

La acumulación de dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro llevará implícita la sanción pecuniaria de seis euros (6,00 €) a los jugadores de cancha; a los jugadores que estuvieran en el banquillo en el momento de cometer la infracción que motiva la 2ª cartulina amarilla, la sanción pecuniaria será de nueve euros (9,00 €) y de doce euros (12,00 €) al resto de los componentes de los banquillos.

La sanción de suspensión impuesta a un entrenador, técnico, delegado, acompañante o similar llevará consigo la sanción económica de doce euros (12,00 €) al Club que pertenezca el sancionado, por cada encuentro de suspensión.

La sanción de inhabilitación impuesta a un dirigente llevará consigo la sanción económica de veinticuatro euros (24,00 €) al Club que pertenezca el sancionado por cada encuentro que celebre, durante el cumplimiento de la sanción, el equipo de dicho club que figure inscrito en la competición de mayor nivel o categoría.

ARTICULO 164.
Los clubes son los directos responsables del buen orden y desarrollo de los encuentros y competiciones deportivas, así como del comportamiento de sus jugadores, entrenadores, delegados y demás personas vinculadas a los mismos. En consecuencia, los clubes a los que pertenezcan las personas sancionadas con suspensión de su participación en algún encuentro, serán sancionados con multas en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 165.
Los clubes tendrán derecho a repercutir sobre sus jugadores las sanciones pecuniarias que le sean impuestas por las infracciones cometidas por ellos, siempre que los mismos sean remunerados por su labor y así venga establecido en sus estatutos o reglamentos.

ARTICULO 166.
Las sanciones económicas se abonarán necesariamente dentro del plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la sanción, sin que la interposición de cualquier recurso anule esta obligación.

ARTICULO 167.
La sanción de clausura o cierre de la cancha de juego a un determinado club implica la prohibición de utilizar la misma para todas las categorías durante el período de tiempo o número de encuentros que abarque la sanción.

Si una misma cancha es utilizada oficialmente por dos o más clubes, la clausura o cierre de la misma sólo afectará a los equipos del club sancionado o a los encuentros en que éste fuera el organizador.

ARTICULO 168.
En Competición de ámbito Regional o Autonómico, la distancia mínima a la que deberán celebrarse los encuentros que organice el club objeto de sanción de clausura o cierre de la cancha de juego será la de veinticinco kilómetros respecto a la población en la que se encuentre su cancha de juego oficial.

ARTICULO 169.
Los gastos que con motivo de la sanción de clausura de la cancha de juego se originen a terceros serán de cuenta del club sancionado.

La sanción de clausura podrá ser sustituida por el Juez Unico de Competición y Disciplina, en atención a la circunstancias que concurran, por la de jugar a puerta cerrada sin asistencia de público.

ARTICULO 170.
En el supuesto de suspensión de un encuentro y en todos los casos que se acuerde la celebración o repetición de un encuentro, correrán a cargo del infractor todos los gastos que ello origine, incluidos derechos de arbitraje y gastos de desplazamiento de los equipos, todo ello sin perjuicio de que el Juez Unico de Competición y Disciplina acordase el pago de la pertinente indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren originado a los participantes o terceros implicados.

ARTICULO 171.
No se acordará la repetición de ningún encuentro cuando la misma beneficie al infractor.

FALTAS COMETIDAS POR LOS JUGADORES

ARTICULO 172.
Se considerarán como:

PROTESTAS. La manifestación de disconformidad de palabra y obra de un jugador, entrenador, delegado u otra persona con las decisiones arbitrales.

DESACATO. No acatamiento de las decisiones arbitrales.

MENOSPRECIO O DESCONSIDERACION. Desprecio hacia otras personas, de palabra u obra haciéndolas de menos o no teniendo con ellas el respecto debido.

OFENDER DE PALABRA U OBRA. Hacer daño a un contrario o a un tercero, de palabra u obra, provocando agravios mediante falsedades o hechos no comprobados.

INSULTAR. Provocar agravios a un tercero mediante palabras malsonantes, con el decidido y único propósito de ofender.

AMENAZAR. Dar a entender a un tercero con actos o palabras que se le quiere hacer algún mal, presente o futuro, con objeto de atemorizarle o coaccionarle.

AGRESION. Acometer contra un tercero y atacarle físicamente con el propósito de provocar un daño.

Se consideran varios tipos de agresión, según su gravedad.

AGRESION LEVE. Si el hecho no provoca efectos dañosos o lesivos.

AGRESION MENOS GRAVE. Si la agresión provoca daño o lesión que merme momentáneamente las facultades del agredido con rápida recuperación.

AGRESION GRAVE. Cuando el agredido no pueda continuar en la superficie de juego hasta la terminación del encuentro, o bien deba ser asistido por un facultativo si la agresión fuera cometida antes o después de la celebración del partido.

AGRESION MUY GRAVE. La que impida al agredido desempeñar sus ocupaciones habituales o alinearse en encuentros posteriores por prescripción facultativa.

UTILIZACION ARBITRAL DE TARJETAS

PARA CONTROL DISCIPLINARIO DEL ENCUENTRO

TARJETAS. Los árbitros podrán mostrar tres tipos de tarjetas.

ROJA. Se utilizará para expulsar de la superficie de juego a un jugador que no podrá ser sustituido. Solamente se usará en caso de agresión física al árbitro, cronometrador o miembros de la F.M.F.S. o Comité de Arbitros debidamente acreditados en el ejercicio de sus funciones.

AMARILLA. Se usará para faltas disciplinarias o técnicas. Se podrá mostrar después de una amonestación verbal o directamente.

AZUL. Se usará para descalificación, es decir, eliminación de un jugador de la superficie de juego, pudiendo ser sustituido por otro jugador.

Serán causa de descalificación entre otras:

Reincidencia en juego peligroso.

Jugada peligrosa para la integridad del contrario.

Agresión a un contrario (técnico, entrenador, delegado, auxiliar o jugador) o jugada peligrosa para la integridad de éste.

El jugador o técnico descalificado no podrá permanecer en el banquillo, debiendo irse al vestuario.

ARTICULO 173.
Se considerará como AGRESION cuando se efectúe con el juego parado o cuando en el transcurso del mismo sea evidente que no se trate de intervenir en la jugada.

ARTICULO 174.
Se considerará como JUEGO VIOLENTO, en idénticos grados de gravedad que los tipificados en la agresión, cuando se trate de jugar al balón dando como resultado lo especificado en cada uno de dichos grados, y sin apreciar el árbitro voluntariedad en la jugada.

ARTICULO 175.
Sin contenido.


CAPITULO IV EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD


ARTICULO 176.
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:

a) Por fallecimiento del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la falta o de la sanción.

d) Por disolución del Club o de la organización sancionada, o de la Federación Deportiva de que se trate.

e) Por la pérdida de la condición de deportista federado.

ARTICULO 177.
a) Las faltas prescriben a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves, o leves.

b) El término de la prescripción de las faltas comenzará a correr desde el día en que se hubiesen cometido y se interrumpirá desde que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador por cualquier medio, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al sujeto a procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

c) Las sanciones prescriben a los tres años, siempre que no fueren a perpetuidad, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

CAPITULO V FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES,ENTRENADORES, TECNICOS,
DELEGADOS, AUXILIARES Y DIRIGENTES, Y SUS SANCIONES

ARTICULO 178.
Se sancionará con multa de seis euros (6,00 €) la acumulación de dos tarjetas arbitrales amarillas en el mismo encuentro. Asimismo, idéntica sanción llevará aparejado el hecho de que sea mostrada la tarjeta azul o roja directa a cualquier participante en la competición, salvo que la conducta que lo motive se encuentre ya tipificada como infracción y sancionada con mayor rigor.

Los participantes en las competiciones, sea cual sea su condición, estarán sujetos a las siguientes sanciones por los hechos que a continuación se relacionan.

ARTICULO 179.
Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a cuatro encuentros de suspensión:

a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitral

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

c) Dirigirse a los árbitros, componentes del equipo contrario, directivos y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquéllos.

d) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad física de un jugador, sin causarle daño.

e) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.

f) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público, u ofender a algún espectador con palabras o gestos.

g) Incumplir o realizar distintas funciones a las que le autorice expresamente la licencia expedida, produciéndose la presencia en la cancha de juego del autor de los hechos.

h) Abandonar el banco de reservas y cuerpo técnico sin la debida autorización del anotador-cronometrador, o del árbitro en su caso.

ARTICULO 180.
Serán también faltas leves, que serán castigadas con suspensión de dos a cinco encuentros:

a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra u obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

c) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión.

d) Desacato a la autoridad del árbitro.

e) Abandonar la cancha sin la debida autorización arbitral.

ARTICULO 181.
Serán faltas graves, que serán castigadas con suspensión de seis a doce encuentros:

a)Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra u obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, dirigentes de club, o directivo o empleado de la F.M.F.S.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

c) La agresión a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes.

d) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave.

e) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.

f) Alineación indebida.

ARTICULO 182.
Serán faltas muy graves, que serán castigadas con suspensión de doce a veinticuatro encuentros:

a) La agresión consumada a cualquier miembro del equipo arbitral, dirigente de club, directivo o empleado de la F.M.F.S., o espectador.

b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.

c) No emplear los medios precisos de protección para los componentes del equipo arbitral en el supuesto de que éstos sufrieran cualquier tipo de intento de agresión.

d) La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de jugadores, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos.

ARTICULO 183.
Cuando las faltas anteriormente relacionadas sean cometidas por los técnicos, entrenadores, auxiliares o delegados, serán castigadas con la sanción inmediata superior en grado que la que correspondería aplicar si fuesen cometidas por los jugadores.

ARTICULO 184.
Las faltas cometidas por los dirigentes de los Clubes serán castigadas con la sanción de un mes de inhabilitación para sus cargos por cada dos partidos de sanción que les correspondería en aplicación de los artículos precedentes.

ARTICULO 185.
La agresión a un componente del equipo arbitral, directivo o empleado de la F.M.F.S., dirigente, jugador, entrenador o miembro del equipo contrario, espectador o, en general, a cualquier persona, cuando de aquella acción se derive un proceso judicial penal que se concluya con una sentencia condenatoria, el declarado culpable del correspondiente delito o falta penal, quedará inhabilitado para la práctica de cualquier actividad deportiva federada de seis meses a perpetuidad, en función de la gravedad de las lesiones causadas a la persona agredida.

ARTICULO 186.
Cuando la infracción fuera cometida por los componentes de un equipo de forma tumultuaria y sin que se pudiera imputar la comisión a ninguno de ellos individualmente, se aplicarán las sanciones previstas para los clubes por incidentes de público.


CAPITULO VI FALTAS COMETIDAS POR LOS COMPONENTES DEL EQUIPO ARBITRAL Y SUS SANCIONES


ARTICULO 187.
Cuando los árbitros y cronometradores cometan alguna de las infracciones contempladas en la presente normativa, el Juez Unico de Competición y Disciplina cursará al interesado todas las notificaciones de las resoluciones que dimanen del correspondiente expediente disciplinario, a través del Comité Madrileño de Arbitros de Fútbol Sala, a fin de que dicho órgano tenga conocimiento de las sanciones que sean impuestas a los colegiados, tanto para el cumplimiento de las mismas como para su consideración y efectos en el sistema de ascensos y descensos de categoría de los mismos.

ARTICULO 188.
Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión durante seis jornadas y multa accesoria de hasta treinta y cinco euros (35,00 €):

a) La falta de puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente ante comportamientos antideportivos de los componentes de los equipos participantes.

c) Dirigirse a los componentes de los equipos, directivos, espectadores o a las autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquéllos.

d) Desconocer las reglas de juego, no asistir a los cursos de perfeccionamiento técnico o a las pruebas de aptitud que pudieran convocarse.

e) Quebrantar la disciplina debida a los órganos de gobierno de la F.M.F.S.

f) La cumplimentación indebida o equivocada del acta o la no remisión de la misma en el plazo y forma establecidos reglamentariamente.

ARTICULO 189.
Serán faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde siete jornadas a seis meses y multa accesoria de hasta setenta euros (70,00 €):

a) La negativa a cumplir sus funciones en un encuentro o aducir causas falsas para evitar una designación.

b) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

c) No personarse en el lugar de celebración del encuentro con la antelación prevista reglamentariamente y que motive la suspensión o demora del inicio del encuentro.

d) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas.

e) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

f) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas para ello.

g) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello por el Juez Unico de Competición y Disciplina sobre hechos ocurridos antes, durante o después de un encuentro.

h) La falta de cumplimiento por el cronometrador de las instrucciones de los árbitros.

i) Dirigir encuentros amistosos sin la correspondiente autorización y designación de la F.M.F.S.

En los supuestos de los apartados a), b) y c), le supondrá también al colegiado la pérdida de los derechos de arbitraje y la subvención por desplazamiento si la hubiere.

ARTICULO 190.
Serán faltas muy graves, que serán castigadas con suspensión desde seis meses a perpetuidad y multa accesoria de hasta ciento cincuenta euros (150,00 €):

a) La agresión a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas.

b) La redacción, alteración o manipulación del acta del encuentro de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en la cancha de juego o la información maliciosa o falsa.

ARTICULO 191.
En la decisión sobre las sanciones a aplicar a los árbitros, será atenuante muy calificada la provocación suficiente.

CAPITULO VII FALTAS COMETIDAS POR LOS CLUBES Y SUS SANCIONES


ARTICULO 192.
Son faltas leves, que se sancionarán con multa de hasta treinta euros (30,00 €):

a) Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves.

b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando no motive su suspensión.

c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a las canchas de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según los reglamentos y reglas de juego, incluidas las designaciones y comunicaciones de cancha, día y hora de celebración de los encuentros, cuando no motiven la suspensión del encuentro, así como la inobservancia en las condiciones de decoro, separación, salubridad e higiene de los vestuarios de los equipos y árbitros.

d) El lanzamiento de objetos a la cancha de juego o la realización de actos vejatorios por parte del público contra el equipo arbitral o equipos participantes, sin que se causen daños ni se suspenda el desarrollo del encuentro.


ARTICULO 193.
Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta cuarenta euros (40,00 €) y pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria, por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor:

a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo negligencia.

b) La falta de puntualidad de un equipo a un encuentro cuando motive su suspensión.

c) El incumplimiento de las disposiciones referentes a las canchas de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según los reglamentos y reglas de juego, incluidas las designaciones y comunicaciones de cancha, día y hora de celebración de los encuentros, cuando motiven la suspensión del encuentro.

d) La presentación al inicio de un encuentro de un número de jugadores inferior al previsto reglamentariamente.

ARTICULO 194.
Tendrán asimismo la consideración de faltas graves y se sancionarán con multa de hasta setenta y cinco euros (75,00 €) y pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria, por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor, pudiéndose apercibir de clausura de la cancha de juego, e incluso acordar el cierre de ésta por un período de uno a diez encuentros, sin perjuicio de la indemnización que proceda:

a) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos a la cancha de juego en particular que perturben de forma grave o reiterada el desarrollo del encuentro, provoquen la suspensión transitoria del mismo o atenten a la integridad física de los asistentes.

b) Las agresiones que por parte del público se produzcan contra jugadores, entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo.

c) No adoptar todas las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden antes, durante y después del encuentro.

ARTICULO 195.
Son faltas muy graves, que se sancionarán con multa de hasta ciento cincuenta euros (150,00 €) y pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor, y descuento de un punto en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:

a) La alineación indebida de un jugador por no cumplir los requisitos para su participación o por estar suspendido, concurriendo mala fe.

b) El incumplimiento por mala fe de las disposiciones referentes a las canchas de juego, condiciones y elementos técnicos necesarios según los reglamentos y reglas de juego, incluidas las designaciones y comunicaciones de cancha, día y hora de celebración de los encuentros, cuando motiven la suspensión del encuentro.

c) La incomparecencia a un encuentro o la negativa a participar en el mismo de forma injustificada por parte de un equipo del club, entendiéndose como tal, entre otras, la falta de comunicación del lugar, día y hora de celebración del partido.

d) La retirada de un equipo de la superficie de juego una vez comenzado un encuentro impidiendo que éste concluya.

e) La simulación por mala fe de lesiones u otras dificultades de los jugadores que les impidan terminar un encuentro, cuando provoquen la suspensión o finalización de éste.


ARTICULO 196.
Tendrán asimismo la consideración de faltas muy graves y se sancionarán con multa de hasta ciento ochenta euros (180,00 €), pudiéndose apercibir de clausura la cancha de juego e incluso acordar el cierre de ésta por un período de diez a veinte encuentros, así como la pérdida del encuentro o, en su caso, de la eliminatoria por 6-0, si el resultado final del encuentro o eliminatoria hubiera sido más favorable al club infractor:

a) Los incidentes de público en general y el lanzamiento de objetos a la cancha de juego en particular que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.

b) La actitud incorrecta del equipo del club durante un encuentro si provoca u origina la suspensión del mismo.

c) Las agresiones que por parte del público se produzcan contra jugadores, entrenadores, delegados, el equipo arbitral, directivos, dirigentes y otras autoridades deportivas, y contra sus bienes, antes, durante o después del encuentro y dentro o fuera del recinto deportivo, cuando las mismas sean de especial gravedad, produzcan daños materiales o lesiones personales de entidad o atenten contra el prestigio de la F.M.F.S. o contra la armonía de sus integrantes.

ARTICULO 197.
A los efectos de los artículos anteriores se considerará negligencia la omisión de la debida diligencia que exige la propia naturaleza de la relación deportiva, de la afiliación y de la participación en competiciones.

ARTICULO 198.
a) Cuando los incidentes de orden público y agresiones sean protagonizados por personas debidamente identificadas como seguidores del club visitante, se impondrán a éste las sanciones correspondientes a las faltas cometidas.

b) Tratándose de encuentros que se celebren en cancha neutral, los eventuales incidentes de público que se produzcan determinarán la imposición de sanciones a los dos clubes contendientes, o a uno de ellos, según se acredite si intervinieron seguidores de uno u otro o de ambos clubes.

ARTICULO 199.
La reincidencia durante la misma temporada deportiva por dos veces en la conducta descrita en cualquiera de los apartados b), c), d) y e) del artículo 195, y a), b) y c) del artículo 196, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso para dos temporadas deportivas a la del nivel inmediato inferior, o al siguiente si estuviera matemáticamente descendido.

Igual sanción podrá ser impuesta en el supuesto de una sola comisión de las infracciones previstas en los artículos 201 y 202, cuando las mismas originasen graves perjuicios deportivos o económicos a terceros de buena fe.

ARTICULO 200.
La incomparecencia de un club en un encuentro final de una competición celebrada por sistema de eliminación, podrá ser sustituida por el club al que aquél hubiera eliminado en la última eliminatoria inmediata anterior a la final.

ARTICULO 201.
Cuando los clubes no presten las garantías que les sean exigidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su participación en las competiciones oficiales, podrán ser excluidos de la competición en que se hubieran inscrito, sin perjuicio de hacerse efectivas las restantes responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 202.
Al club que no satisfaga el recibo de gastos de arbitraje, los órganos de garantías normativas acordarán la suspensión de los siguientes encuentros en que haya de participar el club infractor, los cuales se le darán por perdidos, hasta que por el mismo no se efectúe el pago con un recargo de un 20% sobre su total importe. Este pago deberá hacerse con al menos cuatro días de antelación a la fecha de celebración del encuentro cuya suspensión se pretenda evitar mediante aquél.

La reincidencia en la falta de pago del recibo arbitral motivará que los órganos de garantías normativas puedan obligar, mediante providencia dictada al efecto y sin perjuicio de posterior liquidación, al abono de todos los gastos de arbitrajes correspondientes a todos los encuentros restantes pendientes de celebrar en la competición. Caso de no hacerlo, el equipo será expulsado de la misma.


CAPITULO VIII FALTAS E INFRACCIONES A LA CONDUCTA DEPORTIVA Y SUS SANCIONES

ARTICULO 203.
Se considerarán infracciones a la conducta deportiva las acciones y omisiones no comprendidas en los artículos anteriores que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas y estén tipificadas en el presente Capitulo o en las normas legales o reglamentarias que estén en vigor al tiempo de su comisión.

ARTICULO 204.
Se considerará falta grave y será sancionado con inhabilitación hasta un año y con multa de hasta cuatrocientos euros (400,00 €) la participación en encuentros de carácter internacional sin el cumplimiento de las normas previstas en las disposiciones legales españolas vigentes en la materia, o sin el conocimiento y autorización de la F.M.F.S.

ARTICULO 205.
En todo caso, serán faltas muy graves, que se sancionarán con inhabilitación desde seis meses a perpetuidad y con multa de hasta quinientos euros (500,00 €), o expulsión de la competición en la que viniera participando en los supuestos en que el infractor fuera el equipo en su conjunto, atendiendo a la gravedad del acto cometido y al perjuicio causado:

a) El abuso de autoridad.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas o de medidas cautelares adoptadas.

c) El incumplimiento de los acuerdos, órdenes o instrucciones adoptadas por los órganos de gobierno de la F.M.F.S.

d) La demora maliciosa o sin causa que la justifique, en la actuación que corresponda al órgano o persona de que se trate.

e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.

f) El ejercicio de actividades públicas o privadas, declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada, y en general, la conducta contraria a normas deportivas.

g) La falsificación o alteración de cualesquiera clase de documentos o escritos que se presenten en la F.M.F.S.

h) Las declaraciones o manifestaciones verbales o escritas, probadamente falsas, que se formulen ante los órganos competentes o quienes lo representen.

i) El encubrimiento de situaciones deportivas, atribuyéndolas un carácter que no poseen.

j) El ejercicio de actos propios de una actividad deportiva sin titulo o sin causa legítima y, la connivencia en esta clase de hechos.

k) No facilitar la asistencia de jugadores y técnicos a los compromisos de las selecciones nacionales y territoriales de fútbol sala, así como permitir dicha asistencia sin el consentimiento expreso de la F.M.F.S.

l) La expresión de declaraciones públicas consideradas como ofensivas o que atenten a la disciplina, el buen orden deportivo, o el respeto debido a personas o instituciones, así como aquellas que inciten a los deportistas o espectadores a la violencia.

m) Ofrecer, prometer o entregar dádivas, presentes o dinero a los árbitros para obtener o intentar obtener una actuación parcial y quienes lo aceptaren o percibieren.

n) Intervenir en cualquier forma en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes, o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito.

ñ) Estimular con cantidades económicas evaluables en dinero o recompensas a componentes de un tercer equipo para la predeterminación de un resultado, así como aceptarlas o percibirlas.

o) El uso o administración de sustancias o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los jugadores y árbitros, o a modificar por tal motivo los resultados de las competiciones.

p) La negativa a someterse a los controles exigidos por las personas, entidades y órganos competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

q) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del fútbol sala, cuando puedan alterar la seguridad y fiabilidad de la competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

Los órganos de garantías normativas aplicarán y graduarán las sanciones reflejadas en el presente artículo, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos cometidos y sus repercusiones, daños y deterioro que los mismos produzcan a la F.M.F.S. o al deporte del fútbol sala.

ARTICULO 206.
En los supuestos reflejados en los apartados m), n), ñ), o) y q) del artículo anterior, se deducirán tres puntos en su clasificación a los clubes implicados siempre que hubieren sido declarados culpables de los hechos sancionados, directivos o dirigentes de los mismos. En el supuesto de tratarse de una competición por sistema de eliminatorias, dichos clubes serán excluidos de la misma.

Si uno de los dos clubes contendientes no fuese culpable, y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables, se anulará el encuentro y se acordará su repetición.

 
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