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RÉGIMEN DEPORTIVO
TITULO V DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES

 

CAPITULO I NORMAS GENERALES


ARTICULO 71.
La temporada oficial se iniciará el día primero de julio de cada año y concluirá el 30 de junio del siguiente, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada competición.

ARTICULO 72.
En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, dándose cuenta de todo ello al Pleno Federativo o Asamblea General.

ARTICULO 73.
Los clubes están obligados a participar en todos los encuentros de las competiciones oficiales en que se hayan inscrito con el primer equipo que corresponda para cada categoría y división.

Se considerará a estos efectos primer equipo de cada categoría y división, aquél que tenga en disposición de alinear en cada encuentro como mínimo cinco jugadores que tengan suscrita licencia con ese equipo y que a su vez fueran habituales en la alineación del mismo.

ARTICULO 74.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los clubes en las competiciones oficiales, se podrán establecer garantías de carácter general o exigirlas, con carácter especial, a determinados clubes.

Tales garantías podrán ser:

a) El depósito de una cantidad que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir.

b) El deposito de un aval o fianza emitido por una entidad de crédito de reconocida solvencia.

c) La imposición, a los clubes visitados, de la obligación de pagar previamente a los visitantes los gastos de desplazamiento.

ARTICULO 75.
Para fijar los gastos de desplazamiento de un equipo en cualquier caso en que corresponda abonarlos, se tendrá en cuenta un máximo de quince personas y el coste medio de los transportes y hoteles.

ARTICULO 76.
A) Todo club podrá solicitar la baja de la competición en que participe y que por su categoría o división le corresponda, participar en una división inferior a la que venía haciéndolo, renunciar a participar en una división superior habiendo adquirido el derecho por medio de ascenso deportivo, o causar una vacante a resultas de una fusión, siempre y cuando lo comunique fehacientemente a la entidad organizadora antes del final de la temporada deportiva anterior, con las siguientes consecuencias:

1) Si la comunicación se efectuara dentro del plazo previsto anteriormente, se aceptará la baja voluntaria o renuncia, permitiendo al club participar en división inferior o mantener la antigua, y se cubrirá la plaza vacante según las normas que después se expresan.

2) Si la comunicación se efectuara fuera del plazo previsto anteriormente, o se procediera a la baja o expulsión disciplinaria de algún club, la entidad organizadora decidirá si las plazas vacantes se consideran dentro de las plazas previstas originariamente como descensos, si son consideradas como descensos a incrementar a los previstos, o si se cubren de acuerdo con las normas que después se expresan.

En este caso el club quedará sujeto a las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por perjuicios a terceros o a la entidad organizadora, especialmente en el supuesto de que no se pudiera cubrir su baja. Asimismo, dicho club sólo podrá participar en la competición que corresponda a dos divisiones inferiores, siempre y cuando estuviera al corriente de las obligaciones económicas generadas y derivadas de su participación en la anterior división, y no podrá ascender a una división inmediata superior antes del transcurso de dos temporadas deportivas.

B) Cuando se produzcan plazas vacantes, tendrán derecho a ellas, por este orden:

1) Los equipos correlativamente mejor clasificados de la división inmediata inferior, con carácter excluyente entre ellos, y hasta un máximo de ocho equipos.

A estos efectos, en el supuesto de que no se pudiera establecer una clasificación por existir diversos grupos o clasificaciones, se efectuará la clasificación entre los equipos en función del mayor cociente resultante entre el número de puntos obtenidos y los encuentros jugados por dichos equipos en la temporada anterior.

2) En su defecto, o en el supuesto de que no hubiese sido posible determinar una clasificación deportiva de los clubes de la división inferior, los descendidos de la misma división, por orden de mejor clasificación.

C) La existencia de plazas vacantes se comunicará a todos los clubes con expectativa de derecho a ellas, el día siguiente de haberse conocido.

D) Los clubes interesados deberán manifestar su intención de aceptar la plaza en un período de diez días naturales desde la notificación, y en todo caso en los treinta primeros días de la temporada deportiva.

E) Las plazas se adjudicarán de acuerdo con las normas del anterior apartado B).

F) Transcurridos los días señalados en el apartado D) anterior sin poderse adjudicar las plazas, se amortizaran con cargo a los descensos originariamente previstos.

ARTICULO 77.
La retransmisión en directo o diferido por cualquier medio de comunicación de cualquier encuentro deberá ser autorizada expresamente por los órganos de gestión de la competición a que corresponda.

ARTICULO 78.
Los clubes podrán celebrar toda clase de partidos amistosos siempre que obtengan la pertinente autorización, si procediera, de la Federación Madrileña de Fútbol Sala.

ARTICULO 79.
Los clubes que se desplacen para jugar partidos de competición no podrán celebrar encuentros amistosos durante las veinticuatro horas anteriores a los mismos, salvo autorización especial.


CAPITULO II CANCHAS DE JUEGO


ARTICULO 80.
Los partidos oficiales se celebrarán en canchas de juego que reúnan las condiciones que se fijan en el presente Reglamento.

En todo caso, deberán estar ubicadas en el mismo término municipal que corresponda al domicilio social del club, salvo autorización expresa de la entidad organizadora de la competición.

ARTICULO 81.
La cancha de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, ajustado a las medidas que determinan las reglas de juego. Asimismo se estará a lo previsto en las mismas en lo que se refiere a señalización de la superficie de juego, así como los postes, largueros y redes de las porterías.

Constituye la cancha de juego el recinto existente dentro de una instalación deportiva, conteniendo la superficie de juego y sus espacios adyacentes para la ubicación de los banquillos de jugadores/as suplentes y técnicos, la mesa de anotadores y zona reservada para la realización de las sustituciones de jugadores/as. Se entiende como superficie de juego el espacio, incluidas sus líneas de fondos y bandas, en el que se puede desplazar el balón durante el juego.

ARTICULO 82.
Los partidos de las competiciones organizadas por la F.M.F.S., deberán jugarse obligatoriamente en pabellones totalmente cubiertos que deberán poseer:

a) Medios físicos fijos de separación entre la cancha de juego y el público asistente.

b) Un paso destinado exclusivamente para la entrada y salida de jugadores/as, árbitros, cronometradores, entrenadores y auxiliares, dispuesto de modo que transiten separadamente del público, y debidamente protegido en toda su extensión.

c) El recinto de la cancha de juego no podrá ser utilizado para el acceso a las localidades.

d) Un marcador electrónico de tiempo de juego y tanteo, con paro parcial y continuación, situado de forma que sea visible desde la mesa de anotadores.

e) Suelo de parquet, caucho, madera o linóleo.

f) Vestuarios independientes para cada equipo y para los árbitros, con duchas y lavabos de agua caliente y fría con sanitarios.

g) Una señal acústica para las interrupciones del juego y avisos que tenga la suficiente intensidad y sea perceptible por todos los participantes.

h) Las Divisiones Segunda y Tercera de la Categoría Senior y todas las categorías de Base, hasta Juveniles inclusive, podrán utilizar canchas descubiertas siempre y cuando las demás características técnicas, excepción hecha del material del suelo, se ajusten al presente Reglamento.

Además, las canchas de juego de los clubes que militen en las competiciones organizadas por C.N.F.S. y L.N.F.S. deberán disponer de:

a) Medios de asistencia sanitaria y médica precisos para la atención urgente de los participantes y asistentes, con una dependencia adecuada destinada a tales efectos.

b) Los banquillos de jugadores suplentes y técnicos deberán estar situados en la línea lateral de la cancha más alejada del público, a ambos lados de la mesa de anotadores, y en todo caso a una distancia mínima de tres metros de los espectadores y protegidos físicamente con un material rígido transparente. En el resto de la cancha de juego, el público deberá estar a una distancia mínima de dos metros./p>

c) Un servicio de seguridad y un medio físico resistente que impida el acceso del público a la cancha de juego, especialmente a la terminación del encuentro, y que proteja el desalojo de la cancha de juego a los participantes.

d) La capacidad mínima será la que determine la L.N.F.S.

e) Iluminación suficiente para la retransmisión de los encuentros por televisión (1.000 - 1.500 lux), así como medios técnicos que impidan la reflexión en la superficie de juego de las luces de iluminación naturales y artificiales de que disponga el recinto.

f) Entre los límites exteriores de la cancha de juego y cualquier obstáculo de todo tipo que le rodee en todo su perímetro deberá existir una distancia mínima de un metro libre de cualquier objeto, especialmente de soportes de la publicidad estática, que interfiera el normal desarrollo del encuentro y el libre discurrir de los participantes y medios informativos.

g) Ubicación especial adecuada para los representantes de los medios informativos, así como medios de enlace con las centrales informativas.

h) Ubicación especial adecuada para la grabación de los encuentros por vídeo, libre de espectadores y con las tomas de energía eléctrica suficientes.

i) El marcador electrónico deberá reflejar el número de faltas acumulativas que tenga cada equipo.

j) Todas aquellas otras condiciones específicas que sean determinadas por los Organos de Gobierno de la Liga Nacional de Fútbol Sala para encuentros de categorías especiales, entre los que se incluirán semifinales y finales de las competiciones, así como encuentros televisados.

En todo caso, el club organizador será responsable de la presencia en los encuentros de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado en número suficiente para garantizar el desarrollo normal y pacífico de los encuentros, así como de la organización y cumplimiento de las vigentes normas legales sobre policía de espectáculos.

ARTICULO 83.
Los clubes están obligados a informar sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones de las canchas de juego donde se celebren encuentros.

ARTICULO 84.
Los clubes tienen la obligación de mantener sus canchas de juego debida y reglamentariamente acondicionadas y señalizadas para la celebración de partidos, absteniéndose de alterar sus condiciones naturales.

En caso de que las mismas se hubieren modificado por causa o accidente fortuito, con notorio perjuicio para el desarrollo del juego, deberán proceder a su arreglo y acondicionamiento.

Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma.

ARTICULO 85.
El órgano de gestión de las competiciones, las personas que designe en su representación o los componentes del equipo arbitral que dirijan los encuentros inspeccionarán al inicio o durante la temporada deportiva los recintos de juego, al objeto de comprobar si poseen las condiciones requeridas por el presente Reglamento, elaborando el correspondiente informe al efecto.

Si de dichos reconocimientos o inspección resultara la existencia de deficiencias, el club titular será requerido para que las subsane en el plazo de quince días naturales.

Si no lo hiciere en dicho plazo, además de dar traslado de ello al Juez Unico de Competición y Disciplina para que imponga en su caso la sanción correspondiente según el Reglamento de Régimen Disciplinario, se otorgará al club un nuevo y último plazo de idéntica duración para proceder a la subsanación. Transcurrido éste sin haberla realizado, se acordará que no podrán celebrarse partidos de competición oficial en dicha cancha hasta la pertinente adecuación reglamentaria.

ARTICULO 86.
Además de las inspecciones de oficio a que se refiere el artículo anterior, podrán practicarse otras a requerimiento de parte. En este supuesto, las diligencias de comprobación deberán efectuarse en los quince días siguientes al de la denuncia, abonando los gastos que ello origine el titular de la cancha, si aquélla fuera cierta, o el requirente, si no lo fuese.


CAPITULO III COMPETICIONES

ARTICULO 87.
Las competiciones se clasifican:

a) Según el sistema de juego, por eliminatoria o por puntos.

b) SSegún su orden, dentro de las de igual sistema y carácter en tantas divisiones o categorías como se establezca.

En ningún caso podrán constituirse equipos mixtos, ni enfrentarse entre sí los integrados por jugadores de distinto sexo, salvo en las categorías de prebenjamín, benjamín y alevín.

ARTICULO 88.
Cuando en una competición por puntos, de la misma categoría o división, el número elevado de los equipos concurrentes lo aconsejara, estos se dividirán en dos grupos o más.

ARTICULO 89.
a) Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único, o a doble partido.

b) Las que lo sean por puntos, se jugarán a dos vueltas, todos contra todos, salvo las excepciones que se determinen expresamente.

ARTICULO 90.
En el caso de incomparecencia de un equipo, al club que pertenezca se le aplicará la sanción establecida en la presente normativa.

A la tercera incomparecencia de un club en una misma temporada, será dado de baja en la Competición que participe, con la pérdida de la fianza depositada y de todos sus derechos sobre la misma.

ARTICULO 91.
Sin contenido.

ARTICULO 92.
Las competiciones de Fútbol Sala se concertarán por dos sistemas:

Sistema de Liga o por puntos y sistema de Copa por eliminatoria.

ARTICULO 93.
En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los resultados obtenidos por cada uno de los Clubes contendientes, a razón de tres por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido.

ARTICULO 94.
El equipo que haya marcado mayor número de goles válidos que el contrario, se le dará como ganador del encuentro y se le anotarán tres puntos en su clasificación general.

ARTICULO 95.
El equipo que haya marcado menor número de goles válidos se le dará como perdedor y no sumará ningún punto en su clasificación general.

ARTICULO 96.
Si ambos equipos han marcado el mismo número de goles válidos durante el encuentro, el mismo se dará como empatado y ambos equipos sumarán un punto en su clasificación general.

ARTICULO 97.
Si el encuentro se suspendiese, no se celebrase o se aplazase, a efectos de puntuación, se aplicará lo establecido en el Capítulo IV del presente Título. En último término, será el Juez Unico de Competición y Disciplina quien decida sobre el reparto de puntos.

ARTICULO 98.
En los sistemas de liga para saber el equipo campeón así como la ordenación del resto de los equipos, a efectos de ascensos y descensos, se establecerá una clasificación general en la que figura en primer lugar el equipo que haya conseguido mayor número de puntos. A continuación y en orden descendente, los que hayan sumado menor número de puntos, de tal forma que siempre corresponda un lugar más al alto en la Clasificación al equipo que haya sumado más puntos.

ARTICULO 99.
a) Si en una competición por puntos se produce empate entre dos clubes, este se resolverá:

1. Por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los pro y en contra, según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos.

2. Por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competición.

3. De ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más goles.

b) Si el empate es entre más de dos clubes, se resolverá:

1. Por la puntuación que les corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubiesen participado.

2. Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra considerando únicamente los partidos jugados entre si por los Clubes empatados.

3. Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, en todos los partidos de la competición; y, siendo aquella idéntica, en favor del Club que hubiese marcado más.

c) Las normas anteriores se aplicarán por su orden y con carácter eliminatorio, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los Clubes implicados, éste quedaría excluido, aplicándose a los que resten las que correspondan, según su número sea de dos o más.

d) En el supuesto de que la igualdad no se resuelva con las disposiciones previstas en el presente artículo, se jugará un partido de desempate en la fecha, hora y cancha neutral que el Juez Unico de Competición y Disciplina designe. Idéntica forma que prevé el artículo 104 para determinar quien es el equipo ganador será de aplicación en el partido suplementario por el que se dilucide, el título de campeón o el ascenso o permanencia en una categoría.

e) En las competiciones por fases se aplicará este artículo a cada una independientemente.

ARTICULO 100.
A efectos de desempate en la clasificación general de las competiciones de Liga, cuando uno de los equipos empatados a puntos hubiera sido sancionado por alineación indebida, incomparecencias, retirada del equipo, o pérdida de un encuentro por inferioridad numérica, una sola de estas circunstancias decidirá la exclusión de este grupo al equipo sancionado, quedando en último lugar de este grupo y sin que los resultados de los encuentros en que hubiera intervenido influyan en las clasificaciones del resto de los equipos igualados a puntos.

ARTICULO 101.
El orden definitivo de la clasificación final de la competición determinará en sus primeros y últimos puestos los ascensos y descensos de Clubes, con vista a la temporada siguiente, respectivamente dispuestos por las Federaciones competentes en cada caso, al comienzo de cada temporada.

01. Los Clubes descendidos al final de cada temporada, por descalificación, retirados de la Competición durante el transcurso de la misma, o razones de carácter disciplinario, además de perder todos sus derechos, deberán descender a la última División que por su categoría corresponda.

ARTICULO 102.
Los Clubes descendidos de forma ordinaria de Nivel Nacional, quedarán integrados en la División superior de Nivel inmediato, Regional o Provincial y bajo la responsabilidad técnica de la Federación respectiva a la que geográficamente corresponde.

01. Los descensos de Clubes de Nivel Nacional a sus respectivas Federaciones Regionales o Provinciales, repercutirán en los Descensos de las Divisiones inmediatas inferiores, en número idéntico al de los citados Descensos.

02. Los Descensos de los Clubes de Nivel Regional y Provincial, repercutirán progresivamente en las restantes Divisiones inferiores, hasta asumir los puestos o plazas de equipos excedentes, originadas por los citados descensos.

03. En caso de igualdad de derechos de ascenso o descenso, en orden a las clasificaciones de los Clubes, se procederá a dilucidar cualquier caso mediante encuentros eliminatorios entre los implicados.

ARTICULO 103.
Si un club se retirase, fuera expulsado o fuera sancionado con descenso en el nivel competitivo y la competición en que participase se hubiera iniciado y se viniere disputando por puntos, se anularán y dejarán sin efecto los encuentros disputados por dicho club a efectos de clasificación, no adjudicándose ni los puntos ni los goles de los mismos a ningún equipo.

Si tal circunstancia concurriese en la segunda vuelta de cualquier fase de dicha competición, la anulación sólo tendrá efectos para los encuentros disputados en dicha segunda vuelta, manteniéndose la plena validez de los disputados en la primera vuelta y en anteriores fases.

ARTICULO 104.
a) En las competiciones por eliminatorias, se tendrá como vencedor de cada una de ellas al equipo que haya obtenido mayor número de goles a favor, computándose los conseguidos en los dos encuentros, si fueran a doble partido.

b) En caso de empate, se estará a lo dispuesto en las bases de la competición de que se trate y, si nada hubiere establecido a estos efectos, se prolongará el encuentro diez minutos, en dos partes de cinco minutos, sin descanso, con sorteo previo para la elección de portería.

c) Si expirada la prórroga no se resolviera la igualdad se procederá a una serie de lanzamientos desde el punto de penalty, de tres por cada equipo, alternándose uno y otro en la ejecución de aquéllos, previo sorteo para designar quién comienza y debiendo intervenir jugadores distintos ante una portería común. El equipo que consiga más tantos será declarado vencedor.

d) Si ambos contendientes hubieran obtenido el mismo número de tantos proseguirán los lanzamientos, en idéntico orden, realizando uno cada equipo, precisamente por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, hasta que, habiendo efectuado ambos el mismo número, uno de ellos haya marcado un tanto más.

e) Podrán intervenir en los lanzamientos de penalty, todos los jugadores inscritos en el acta que no hayan sido expulsados, descalificados o retirados del juego.

Cualquier jugador podrá sustituir en cualquier momento al portero.

f) El orden de lanzamientos será el siguiente:

1) Tres jugadores libremente designados entre los que se encontraban en pista en el momento de finalizar el encuentro.

2) A continuación el resto de jugadores que se encuentran en pista.

3) El resto de jugadores inscritos en acta.

4) En el momento en que por uno de los dos equipos hubieran efectuado lanzamientos todos los jugadores inscritos en acta, ambos equipos podrán decidir libremente los siguientes lanzadores.

g) En las competiciones por eliminatorias por el sistema de "play-off" se estará a lo que determinen las específicas bases de cada competición.


CAPITULO IV ORGANIZACION DE ENCUENTROS


ARTICULO 105.
Serán considerados partidos oficiales todos los organizados por la R.F.E.F., el Comité o Consejo Nacional de Fútbol Sala, la Federación Madrileña de Fútbol Sala, u otras Federaciones o Delegaciones Territoriales y la L.N.F.S. en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 106.
Los clubes cuidarán de organizar los partidos de competición oficial que se celebren en su cancha. Las recaudaciones líquidas de dichos encuentros corresponderán al club local, según su propio criterio y organización.

ARTICULO 107.
La organización de los partidos de desempate o en cancha neutral, o Fases Finales de la Copa o similares, serán organizados por la Federación Madrileña de Fútbol Sala en su totalidad.

ARTICULO 108.
Los partidos y torneos amistosos deberán ser organizados por clubes o Federaciones, rigiéndose por las obligaciones recíprocas que hayan sido fijadas en los convenios establecidos por las partes, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

ARTICULO 109.
En lo referente a competiciones internacionales de la selección nacional, o nacionales de selecciones autonómicas, la Federación correspondiente tendrá el derecho exclusivo de organización de los encuentros, sin perjuicio de lo previsto al respecto en la reglamentación específica y protocolo que se firme al respecto.

ARTICULO 110.
En los anuncios de los partidos deberán expresarse los nombres de los clubes, categorías de los equipos, competición y división a la que corresponda el encuentro, lugar, día y hora de su celebración, así como el anagrama de la entidad organizadora de la competición.

ARTICULO 111.
Los partidos de competición oficial que corresponda celebrar a un club en su propia cancha, deberán jugarse en la que tenga inscrita como tal en propiedad, arrendamiento, cesión, o similar y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada; ello sin perjuicio de que por circunstancias especiales fuese autorizado u obligado a celebrar partidos en otra distinta.

ARTICULO 112.
Los partidos se jugarán en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales y previa autorización, o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros.

El aplazamiento de un encuentro por mutuo acuerdo de los dos equipos contendientes deberá ser autorizado por el Juez Unico de Competición y Disciplina siempre que:
1.- Haya sido solicitado por ambos clubes con catorce días naturales de antelación a la fecha de celebración originariamente fijada en el calendario oficial de la competición.
2.- Se indique propuesta de nueva fecha de celebración, debiendo ser ésta, a ser posible, en una fecha anterior a la prevista y, en todo caso, nunca posterior a los treinta días siguientes a la fecha prevista inicialmente y siempre con anterioridad al término de la fase o subfase de competición a que se refiera.

En la autorización deberá fijarse la nueva fecha de celebración.


ARTICULO 113.
Los clubes fijarán libremente la hora de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, dentro de las bandas horarias al efecto determinadas en las bases de la competición de que se trate, y sin perjuicio de las facultades que al respecto sean propias de las entidades organizadoras o de lo que el Juez Unico de Competición y Disciplina disponga.

Los clubes están obligados a comunicar el horario en cuestión con ocho días naturales de antelación a la entidad organizadora y al club contendiente, pudiendo ser sancionados por el Juez Unico de Competición y Disciplina si incumplen esta normativa de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Régimen Disciplinario. Al Club contendiente sólo estarán obligados a comunicar el horario los Clubes que militen en competición de ámbito Nacional.

Las modificaciones de las condiciones, fijadas con anterioridad, de comunicación del día, hora y lugar de celebración del partido, se aceptarán hasta las 20’00 horas del tercer día previo a la disputa del encuentro.

ARTICULO 114.
Los partidos se jugarán según las Reglas de juego aprobadas por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, que habrán de respetar las normas establecidas, o que pudieran establecerse en un futuro, por el Comité o Consejo Nacional de Fútbol Sala de la R.F.E.F., relativas a competiciones de ámbito territorial.

Además, se regirán por las disposiciones generales y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.

ARTICULO 115.
Los balones que se utilicen en los partidos deberán ser de la marca y modelo designados por la F.M.F.S. como balón oficial, y el club titular de la cancha de juego donde el partido se celebre habrá de tener dos de aquéllos dispuestos para el juego, debidamente controlados por el árbitro.

En cualquier caso, a través de sus capitanes respectivos, los jugadores podrán proponer la sustitución de un balón defectuoso, resolviendo el árbitro sobre la incidencia.


CAPITULO V DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS


ARTICULO 116.
Los clubes están obligados a procurar que, los partidos que se celebren en sus pabellones, se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades, árbitros y jueces, directivos, jugadores,entrenadores, auxiliares y empleados y respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios de la cancha de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pública suficiente o al menos haya sido solicitada la presencia de ésta. Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.

ARTICULO 117.
Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en la superficie de juego, ni en el espacio existente entre las bandas y el vallado que la separa del público, haya otras personas que no sean los árbitros, jugadores, entrenadores, médicos, auxiliares y masajistas de cada equipo, los suplentes de uno y otro, el delegado de partido, representantes de la F.M.F.S., de los agentes de la autoridad que presten servicio y los informadores gráficos u operadores de TV debidamente acreditados. Los jugadores suplentes deberán llevar, sobre la camiseta del club, otra prenda que les distinga de los que en ese momento sean alineados.

Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sean propias, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro.

El árbitro no permitirá que se juegue ningún partido sin que se cumplan estas condiciones y podrá suspenderlo si no fuera posible mantenerlas.

ARTICULO 118.
Sólo tendrán acceso a los recintos y los vestuarios el árbitro y jueces, los jugadores, entrenadores, auxiliares, médicos y los delegados de los clubes contendientes, de partido, de la organización arbitral, de entrenadores, directivos de la F.M.F.S., así como el Delegado Federativo, cuyas competencias son las siguientes:

EL DELEGADO FEDERATIVO

El Delegado Federativo, es un representante de la F.M.F.S., el cual es designado por la misma, para un determinado encuentro, bien sea previa solicitud razonada por escrito por parte de uno de los Clubes contendientes o bien de oficio.

En ambos casos el Delegado Federativo, se personará en las instalaciones correspondientes, con la antelación necesaria para tomar nota de todas las incidencias previas al encuentro.

Los gastos derivados, de la solicitud de Delegado Federativo, correrán a cargo del Club solicitante, ajustándose a las tarifas vigentes en concepto de gastos de desplazamiento, dietas, etc., siendo el mínimo de la solicitud de veinticinco euros (25,00 €).

FUNCIONES

El Delegado Federativo, una vez presentado en la instalación, procederá a levantar un acta de todas aquellas deficiencias, que observe en la instalación, debiendo reflejar fielmente y con todo detalle lo observado y que no se ajuste al Reglamento.

Antes del inicio del encuentro, se presentará, al Delegado del equipo local, al cual les indicará, el motivo de su visita. A su vez éste le acompañará al vestuario del árbitro, para que tome nota y haga constar en el Acta del Partido la presencia de dicho Delegado. Si el Delegado es designado de oficio, no será precisa su presentación al Delegado del equipo local, ni a los colegiados, pudiendo hacerlo, en su caso, cuando lo estimara oportuno.

Durante el encuentro, se situará en el lugar que estime conveniente, y que le permita desarrollar sus funciones, las cuales reflejará en el Acta correspondiente al finalizar el encuentro.

Una vez finalizado el encuentro, el Acta lo redactará en la F.M.F.S. en un impreso oficial de la misma, siempre dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del partido, ya que la misma se entregará al Juez Unico de Competición y Disciplina junto con el Acta del partido.

Del Acta del Delegado Federativo, se podrá entregar una copia de la misma a los Clubes correspondientes, sin derecho a la réplica sobre el mismo, siempre que lo estime oportuno el Juez Unico de Competición y Disciplina.

El Delegado Federativo, en virtud del desarrollo de los acontecimientos y el comportamiento del público asistente, podrá adoptar la decisión de suspender el encuentro, de una forma temporal o definitiva, dando cuenta de los hechos al Juez Unico de Competición y Disciplina.

El acta del Delegado Federativo será de especial valor probatorio para la aplicación de sanciones, tanto de jugadores, técnicos, clubes, etc.

LOS CLUBES

Pondrán a disposición del Delegado Federativo, todos los medios a su alcance para que éste desarrolle su labor, el Delegado local, designará una persona del Club, para que acompañe en todo momento a dicho Delegado, para que a éste no se le moleste en el desarrollo de sus funciones, y dicha persona constará en el Acta del Delegado Federativo.

LOS ARBITROS

Una vez mostrada la acreditación de Delegado Federativo, los árbitros harán constar en el Acta del encuentro dicha incidencia, poniendo a disposición del mismo la documentación que solicite dicho Delegado Federativo.

Los árbitros nunca, se dirigirán al Delegado Federativo para evacuar consultas o decisiones sobre el desarrollo del encuentro.


La falta de colaboración, por parte de los Clubes y Arbitros, será motivo de sanción, según estipule el Juez Unico de Competición y Disciplina en cada caso.

ARTICULO 119.
El club titular de la cancha de juego designará para cada partido un Delegado de Partido, debidamente autorizado, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) Ponerse a disposición del árbitro a su llegada al pabellón y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.

b) Ofrecer su colaboración al Delegado del equipo visitante.

c) Impedir que, entre las bandas que limitan la superficie de juego y la valla que los separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

d) Comprobar que los informadores gráficos y operadores de TV estén debidamente acreditados e identificados.

e) No permitir que salgan los equipos a la superficie de juego hasta que la misma se halle completamente despejada.

f) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo precedente.

g) Colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes.

h) Procurar que el público no se situé junto al paso destinado a los árbitros o ante los vestuarios.

i) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el pabellón hasta donde sea aconsejable para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

j) Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.

La designación del Delegado de Partido recaerá en la persona de un directivo excepto el presidente, o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición. En ningún caso podrá actuar como tal ni como Delegado del club, ni como miembro del banquillo, quien sea miembro de la Junta Directiva de la F.M.F.S. o de la entidad organizadora de la competición.

ARTICULO 120.
En los encuentros de competiciones oficiales, los equipos deberán presentarse en la cancha de juego con treinta minutos, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del encuentro. Dicha cancha de juego deberá estar libre de actividades desde quince minutos antes de iniciarse el encuentro, para permitir el calentamiento de los equipos.

ARTICULO 121.
A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos diez minutos a partir de aquélla, uno de los equipos no se hubiera presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al reglamentado a continuación, se suspenderá el inicio del encuentro, se consignará en el acta tal circunstancia y se dará traslado de la incidencia al Juez Unico de Competición y Disciplina a los oportunos efectos.

ARTICULO 122.
a) Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá presentar en la superficie de juego y en disposición de actuar en el encuentro un mínimo de cuatro jugadores.

b) Si durante el transcurso del encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro sobre la superficie de juego por lesiones, expulsiones o cualquier otra causa imputable al equipo que quedase en inferioridad, el árbitro decretará la suspensión del partido. El Juez Unico de Competición y Disciplina adoptará las resoluciones que correspondan.

ARTICULO 123 .
Tanto el club visitante como el visitado deberán nombrar un delegado, debidamente autorizado, que será el representante del equipo fuera de la superficie de juego y a quien corresponderán, entre otras, las funciones siguientes:

a) Instruir a sus jugadores para que actúen antes, durante y después del partido con la máxima deportividad y corrección.

b) Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del partido, y presentar la documentación de los jugadores de su equipo, así como las de su entrenador y auxiliares, y firmar el acta del encuentro quince minutos antes de la hora de comienzo del encuentro.

c) Manifestar el cinco inicial con antelación a la hora de comienzo del mismo.

d) Poner en conocimiento de los árbitros cualquier incidencia que se haya producido antes, en el transcurso o después del partido.

ARTICULO 124.
a) Los jugadores/as vestirán el primero de los dos uniformes oficiales del club, cuyo color en ningún caso, deberá coincidir con el que utilicen los árbitros. Al dorso de la camiseta y en la parte delantera del uniforme, figurarán de manera visible, destacada y con suficiente contraste el número de alineación que les corresponda.

b) Si los uniformes de los equipos fueran iguales o tan parecidos que indujeran a confusión, y así lo requirieran los árbitros, cambiará el suyo el que juegue como visitante; si el partido se celebrase en cancha neutral, se resolverá por sorteo.

c) Debajo de los uniformes oficiales del club no podrán utilizarse prendas deportivas que sobresalgan de los mismos, a excepción de que todos los jugadores que las lleven, las empleen de la misma forma y color.

ARTICULO 125.
Las sustituciones de jugadores se harán conforme a las Reglas de Juego.

Los jugadores y técnicos descalificados o expulsados deberán abandonar también el banquillo y retirarse a los vestuarios..

En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado.

ARTICULO 126.
Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en la superficie de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

a) Dialogar, dentro de la máxima corrección, con el árbitro.

b) Procurar que sus compañeros observen en todo momento la corrección debida.

c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.

d) Firmar el acta del encuentro antes de su comienzo, certificando con ello que los jugadores relacionados se encuentran presentes en las instalaciones.


CAPITULO VI DE LA SUSPENSION DE LOS PARTIDOS


ARTICULO 127.

Los partidos oficiales sólo podrán suspenderse por mal estado de la superficie de juego, incomparecencia de uno de los contendientes, presentación de un equipo al inicio del encuentro con un número de jugadores inferior al reglamentario o reducido a tres durante el transcurso del encuentro, incidentes de público, insubordinación, retirada o falta colectiva de cualquiera de los equipos o fuerza mayor.

En todo caso, los árbitros ponderarán tales circunstancias, según su buen criterio, procurando siempre agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.

El órgano de competición tendrá la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.

ARTICULO 128.
Si un partido se suspend iera antes de iniciarse o una vez iniciado por causas de fuerza mayor, los clubes contendientes podrán ponerse de acuerdo para disputar el encuentro o lo que restase de él en una fecha y hora determinadas, que se harán constar en el acta arbitral del encuentro y serán suscritas por los árbitros y los dos delegados..

Si no existiese acuerdo, decidirá la fecha y hora de celebración el Juez Unico de Competición y Disciplina, después de haber sido oídos los clubes al respecto.

En todo caso, si el sistema de la competición es por puntos, el encuentro deberá celebrarse antes de que finalice la vuelta a que corresponda el partido suspendido.

ARTICULO 129.
En caso de suspensión por fuerza mayor, cada parte interviniente costeará los gastos por cada uno originados, sin tener en cuenta la suspensión y sin perjuicio de la decisión que al respecto tome el Juez Unico de Competición y Disciplina.

En cualquier caso, incluida la suspensión por incomparecencia, el club local deberá abonar los gastos de arbitraje, sin perjuicio de que puedan ser repercutidos sobre quien corresponda.

ARTICULO 130.
a) En el caso de que por suspensión una vez concluida la primera parte de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, aquellos jugadores que, estando reglamentariamente inscritos el día en que se produjo tal evento, continúen con licencia en vigor por el mismo club y no hubieran sido descalificados ni expulsados durante el tiempo entonces jugado.

b) Si algún jugador hubiera sido expulsado y su equipo se hubiese quedado con cuatro jugadores por motivos disciplinarios, dicho club sólo podrá alinear el mismo número de jugadores que tenía en la cancha al acordarse la suspensión.

c) En cualquier caso, la situación de las faltas acumulables de equipo, amonestaciones y descalificaciones será idéntica en la reanudación del partido.

d)En el caso de suspensión de un encuentro que no hubiera comenzado, sólo podrán alinearse aquellos jugadores que, teniendo licencia en vigor el día en que se celebre el nuevo encuentro, no tuvieran pendiente el cumplimiento de sanción alguna.


CAPITULO VII ARBITROS


ARTICULO 131.
a) El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos.

b) Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandonan, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones aunque el balón no se halle en la superficie de juego.

c) Tanto los directivos como los jugadores, entrenadores, auxiliares, y delegados de los clubes, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de su función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si fuera preciso, la intervención de la autoridad.

ARTICULO 132.
Corresponde a los árbitros:

a) Antes del comienzo del partido:

1) Personarse en las instalaciones con una antelación mínima de treinta minutos, al objeto de reconocerlas, examinar sus condiciones, inspeccionar la superficie de juego para comprobar su estado, las líneas, las redes de las porterías y las condiciones generales de las instalaciones para comprobar que sean adecuadas a lo establecido en el presente reglamento, dando al Delegado de Partido las instrucciones precisas para que subsane cualquier deficiencia que advierta.

Si el árbitro estimara que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebración del partido, por notoria y voluntaria alteración de las mismas, o por omisión de la obligación de restablecer las normales cuando tal alteración hubiese sido consecuencia de causa o accidente fortuito, decretará la suspensión del encuentro, con las consecuencias reglamentariamente previstas.

2) Decretar, asimismo, la suspensión del partido por mal estado de la superficie de juego no imputable a acción y omisión, y en los demás supuestos que se establecen en las disposiciones vigentes.

3) Inspeccionar los balones que se vayan a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias.

4) Examinar las licencias de los jugadores, así como las de los entrenadores y auxiliares, con el fin de evitar alineaciones indebidas advirtiendo a los que no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidades.

En defecto de algún tipo de documentación, el árbitro exigirá la pertinente autorización expedida por la entidad organizadora, y en su defecto, el D.N.I. o Pasaporte, reflejando claramente en el acta los jugadores que actuaron sin documento oficial, así como el número de D.N.I. y al dorso, la firma de dichos jugadores. A los jugadores extranjeros se les podrá pedir su pasaporte.

5) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos equipos para que los jugadores de los mismos se comporten durante el partido con la corrección y la deportividad debidas.

6) Ordenar la salida de los equipos a la superficie de juego.

b) En el transcurso del partido:

1) Aplicar las Reglas de Juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el desarrollo del encuentro.

2) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse.

3) Señalar el inicio y terminación de cada parte y el de las prórrogas, si las hubiese, así como la reanudación del juego en caso de interrupciones.

4) Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas ordenando la ejecución de los castigos procedentes y suspenderlo en los casos previstos si bien siempre como último y necesario recurso.

5) Amonestar, descalificar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo jugador que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente, así como a entrenadores, auxiliares, y demás personas reglamentarias afectadas. La amonestación de jugadores podrá extenderse a todos los de un equipo en la persona de su capitán.

6) Prohibir que penetren en la superficie de juego sin su autorización, otras personas que no sean los jugadores y jueces.

7) Interrumpir el juego en caso de lesión de un jugador, ordenando su retirada de la superficie de juego por medio de las asistencias sanitarias.

c) Después del partido:

1) Recabar de cada uno de los delegados de los clubes que compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando en caso afirmativo, las oportunas certificaciones médicas a fin de adjuntarlas al acta.

2) Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia, una y otros a las entidades y organismos que se expresan en el siguiente capitulo.


CAPITULO VIII ACTA DE LOS ENCUENTROS


ARTICULO 133.
El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso, de los hechos e incidentes habidos con ocasión de un partido. Constituirá un cuerpo único y los árbitros deberán hacer constar en ella los siguientes extremos:

a) Fecha y lugar del encuentro, denominación de la cancha de juego, clubes participantes y clase de competición.

b) Nombres de los jugadores que intervienen de cada equipo, con indicación de los números asignados a cada uno, así como de los entrenadores, auxiliares, delegados de los clubes y de Partido, jueces y el suyo propio.

c) Resultado del partido, con mención de los jugadores que hubieran conseguido los goles, en su caso.

d) Descalificaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos que lo motivaron.

e) Acumulación de faltas de equipo que se hubieran decretado así como las faltas técnicas y personales de cada jugador.

f) Incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en la cancha de juego o en cualquier otro lugar del recinto deportivo o fuera de él, en los que hubieran intervenido directivos, empleados, jugadores, o cualquier persona afecta a la organización deportiva o público aficionado, siempre que haya presenciado los hechos, o habiendo sido observados por sus jueces, le sean comunicados directamente por éstos.

g) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores, de la actuación del Delegado de Partido y de los jueces.

h) Deficiencias advertidas en la superficie de juego y sus instalaciones, en relación con las condiciones que una y otras deben reunir.

i) Dudas relacionadas sobre la validez de la licencia de alguno o algunos de los jugadores, entrenadores o auxiliares, haciendo constar en tal caso los nombres de los afectados, con la firma de éstos, que estamparán en su presencia, con indicación y comprobación del D.N.I. o Pasaporte, procediendo en idéntica forma si por olvido, extravío u otra causa de índole similar, no se presentara alguna de tales licencias.

j) Las cartulinas amarillas exhibidas, en el supuesto de suspensión de un encuentro una vez comenzado y antes de su finalización.

k) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar.

ARTICULO 134.
Antes de comenzar el encuentro el acta será suscrita por los dos delegados de los equipos.

Finalizado el partido, se harán constar en ellas los pormenores que se especifican en el anterior artículo, excepto los apartados a) y b) que se harán constar anteriormente y será firmada por los árbitros.

Además del original, se confeccionarán cuantas copias sean precisas.

ARTICULO 135.
Terminado el partido y formalizada el acta, los árbitros entregarán al delegado de cada club la copia que le corresponde y remitirá el original al órgano de gestión dentro de las veinticuatro horas siguientes al encuentro.

Además, deberá anticipar a aquél, por el medio más eficaz, el resultado del partido y las incidencias graves ocurridas, expresando nombres de los jugadores expulsados o descalificados.

ARTICULO 136.
Cuando lo aconsejen circunstancias especiales, los árbitros podrán formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlo al órgano de gestión por el medio suficiente para que se reciban dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro.

ARTICULO 137.
Los clubes contendientes podrán formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas relativas al encuentro de que se trate acompañando, en su caso, las pruebas pertinentes.

Unas u otras se remitirán directamente al órgano de gestión o de Disciplina debiendo obrar en poder de éstos antes de las 18 horas del segundo día hábil siguiente a la terminación de la jornada deportiva.

 
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