CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 65
Son entrenadores, técnicos y auxiliares todas aquellas personas que habiendo obtenido
el correspondiente título y formalizado su afiliación, poseen la aptitud reglamentaria para
entrenar y dirigir física o técnicamente a los jugadores y equipos, o para desempeñar
funciones de colaboración a los mismos efectos.
Se regirán por las normas contenidas en el presente Título y, en lo no previsto, por las
normas correspondientes a los jugadores en todo aquello que sea de aplicación a sus
especiales características.
CAPITULO II INSCRIPCION
ARTICULO 66
Serán requisitos necesarios para la inscripción de un/a entrenador/a, técnico o auxiliar:
a) Que suscriba licencia al efecto expedida mediante los formularios correspondientes
y dentro de las normas y plazos reglamentarios, abonando al inicio de cada temporada la
cantidad que se establezca en concepto de derechos por la licencia.
b) Que posea la carta de baja del club de procedencia o que haya sido dado de baja por
dicho club.
c) En el supuesto de que hubiera estado inscrito con otro club durante la misma
temporada deportiva, que proceda de un club de distinta categoría o nivel de competición.
d) Acreditar que se está en posesión de la titulación correspondiente.
e) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan
los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de competición.
ARTICULO 67.
El período de inscripción comenzará, cada temporada, el día primero de julio y
concluirá el 1 de junio del año siguiente.
ARTICULO 68.
Los clubes ostentan el derecho a inscribir en las competiciones oficiales a los
entrenadores, técnicos y auxiliares que hayan suscrito licencia con ellos, la cual tendrá una
temporada de vigencia.
Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los pactos o
convenios expresos entre club y entrenadores, técnicos y auxiliares sobre la duración del
vínculo deportivo, siempre y cuando se hubieran comunicado fehacientemente a la entidad
organizadora en el plazo de diez días desde que se hubieran otorgado.
La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la
correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los relativos al plazo de
duración del vínculo deportivo.
ARTICULO 69.
Las licencias y formularios de inscripción perderán su validez y no serán admitidos si
se presentaran habiendo transcurrido más de treinta días desde que fueron suscritos.
ARTICULO 70.
El órgano de gestión competente despachará las licencias cuya documentación se
ajuste a las normas reglamentarias y rechazará todas las demandas de inscripción que se
adviertan incompletas, defectuosas o enmendadas, así como aquellas que ofrezcan dudas
sobre la identidad del interesado.
Ningún entrenador, técnico o auxiliar podrá participar en ningún encuentro oficial sin
la correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por el órgano
de gestión competente, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones que al efecto
marcase el Reglamento de Disciplina Deportiva. |