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RÉGIMEN DEPORTIVO
TITULO III JUGADORES


CAPITULO I NORMAS GENERALES


ARTICULO 23.
Son jugadores/as aficionados/as los que practican el fútbol sala por simple afán deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que eventualmente puedan efectuar en viajes, hoteles, estancias u otros derivados de su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de percibir por dicha causa en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.

ARTICULO 24.
El/La jugador/a, al suscribir licencia o convenio por un club, se obliga a participar en todos los partidos y entrenamientos, siempre que unos y otros sean compatibles con los horarios de su ocupación habitual.

No se podrá exigir a un/a jugador/a que preste en el club servicios o actividades que no se deriven exclusivamente de su condición como tal.


CAPITULO II INSCRIPCION DE JUGADORES


ARTICULO 25.
Los/as jugadores/as participantes formalizarán su inscripción, de acuerdo a su edad y condición, en las competiciones oficiales que se organicen conforme a las siguientes categorías:

MASCULINA:

SENIOR: De 18 años en adelante sin límite.

VETERANOS: De 30 años en adelante.

(*) DE BASE: JUVENIL: De 16, 17 y 18 años

CADETE De 14 y 15 años

INFANTIL De 12 y 13 años

ALEVIN De 10 y 11 años

BENJAMIN De 8 y 9 años

PREBENJAMIN De 6 y 7 años

FEMENINA:

SENIOR : De 18 años en adelante sin límite.

JUVENIL De 16, 17 y 18 años

CADETE De 14 y 15 años.

INFANTIL De 12 y 13 años.

(*) Se sobrentiende en todos los casos, años naturales cumplidos al comienzo de la Competición que se trate.

ARTICULO 26.
Serán requisitos necesarios para la inscripción de un/a jugador/a:

a) Que firme la licencia al efecto expedida mediante los formularios correspondientes y dentro de las normas y plazos reglamentarios.

b) Que tenga la edad requerida por las disposiciones vigentes al respecto. (Art.25).

c)Que posea la carta de baja del club de procedencia, o que hubieran transcurrido dos temporadas deportivas además de la de su última filiación, o desde la finalización del plazo de duración del último convenio suscrito con el club de procedencia que hubiera sido comunicado inicialmente a la entidad organizadora.

d) En el supuesto de que hubiere estado inscrito/a con otro club durante la misma temporada deportiva, que proceda de un club de inferior división o categoría, o de dos divisiones superiores, sin que en este último caso pueda suscribir más de dos licencias por temporada. Se exceptuarán de este requisito aquellos jugadores/as que no hubieran sido alineados/as en ningún encuentro oficial con ningún equipo, o procedan de un club que se haya disuelto. El requisito establecido en este apartado no será de aplicación en las competiciones de Categoría Femenina.

e) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de competición.

A los efectos de inscripción y alineación de jugadores/as, la categoría o división de cada club vendrá determinada por la máxima en la que tuviera derecho de participación cualquiera de sus equipos al inicio de la temporada deportiva.

No se tramitará ninguna licencia de jugador/a que no presente el D.N.I. o Pasaporte individual correspondiente, al tiempo de solicitar la inscripción de jugador/a.

Los/as jugadores/as de categorías de base que no estuvieran provistos/as de D.N.I. o Pasaporte, se les facilitará una licencia provisional que tendrá validez durante los 60 días naturales siguientes a la solicitud, en cuyo término habrán de aportar el D.N.I. o Pasaporte del jugador a fin de que le sea expedida la licencia definitiva. En otro caso, la licencia provisional caducará, perdiendo todos los derechos que sean inherentes a la misma.

ARTICULO 27.
Los clubes abonarán al inicio de cada temporada y a la presentación de las licencias la cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas de cada uno/a de sus jugadores/as.

ARTICULO 28.
El período de inscripción de jugadores/as comenzará, cada temporada, el día primero de julio y concluirá el 1 de junio del año siguiente.

ARTICULO 29.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, la licencia tendrá una duración de una temporada, salvo acuerdo o convenio que estableciera mayor tiempo, que tendrá, en todo caso, que ser comunicado a la Federación Madrileña de Fútbol Sala al tiempo de diligenciar la licencia.

ARTICULO 30.
Los Clubes ostentan el derecho a inscribir en las competiciones oficiales a los/as jugadores/as que hayan suscrito licencia con ellos. Este derecho se podrá ejercitar, respecto de jugadores/as que tengan cumplidos los dieciséis años de edad, durante las dos temporadas deportivas siguientes a aquella que figure como última en la licencia o convenio suscrito por un/a jugador/a, en cuyo caso no será necesario suscribir nueva licencia, resultando suficiente la renovación de la anterior previo abono de los derechos económicos que correspondan para cada temporada deportiva. A estos efectos, los clubes participantes en competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, habrán de ejercitar el expresado derecho sobre dichos/as jugadores/as, mediante la renovación de licencias e inscripción correspondiente, antes del inicio de la competición en que se hubieran inscrito.

Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los pactos o convenios expresos entre club y jugador/a sobre la duración del vínculo deportivo, siempre y cuando se hubieran comunicado fehacientemente a la entidad organizadora en el plazo de diez días desde que se hubieran otorgado. La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación de suscribir la correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los relativos al plazo de duración del vínculo deportivo.

ARTICULO 31.
La negativa de un/a jugador/a a respetar los plazos de duración de la licencia y derechos de inscripción o del convenio, o a participar en encuentros oficiales, no comportará la pérdida del derecho del club a inscribirlo/a en las siguientes temporadas en que ostente los derechos sobre él/ella.

En este supuesto, si el club notificara esta situación de rebeldía a la entidad organizadora, esta determinará si el/la jugador/a es o no computable en el número máximo o mínimo de jugadores/as por equipo.


CAPITULO III DERECHOS DE OPCION Y DE FORMACION


ARTICULO 32.
Cuando un club quiera suscribir licencia con un/a jugador/a procedente de otro club que ya hubiere cumplido la edad de veintitrés años y no disponga de la carta de baja, podrá efectuar, una vez terminada la temporada oficial, documento de oferta por el/la jugador/a en concreto, que deberá ser depositado en la entidad expedidora de las licencias (Federación Madrileña de Fútbol Sala).

La oferta deberá ser presentada debidamente suscrita por el/la jugador/a y por el club oferente entre el 1 y 31 de julio de cada año, y sólo se podrá presentar una única oferta por jugador/a y temporada.

El documento de oferta recogerá detalladamente todos los aspectos esenciales del acuerdo, especialmente su duración, así como todos aquellos que puedan se objeto de valoración económica y que supongan ingresos para el/la jugador/a o asunción de sus gastos por el Club.

ARTICULO 33.
Una vez presentado el documento de oferta, se remitirá al club de origen al día siguiente para que, dentro de un plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, manifieste si desea ejercer el derecho de opción sobre el/la jugador/a.

ARTICULO 34.
El ejercicio del derecho de opción obligará al club de origen a satisfacer al jugador o a la jugadora prestaciones iguales a las que figuren en el documento de oferta, así como a respetar las demás condiciones del mismo.

ARTICULO 35.
Si el club de origen presenta un documento de opción en los términos anteriormente expuestos, el/la jugador/la continuará vinculado/a al club. En el plazo de treinta días deberán formalizar nueva licencia.

Si el club de origen renuncia a ejercer el derecho de opción o no lo efectúa dentro del plazo señalado, el/la jugador/la podrá suscribir licencia con el club oferente, que deberá ser presentada en un plazo no superior a los veinte días contados a partir de la renuncia o expiración del término concedido para ejercitar el derecho de opción.

ARTICULO 36.
En el supuesto del último párrafo del artículo anterior, el club de origen tendrá derecho a una indemnización por gastos de formación, que deberá ser abonada previamente a la formalización de la licencia, por el club de destino. Los criterios para determinar la indemnización serán los siguientes:

a) El importe de la indemnización será el promedio entre el importe de los ingresos económicos percibidos por el/la jugador/a durante el último año en el club de origen y la media anual de los ingresos de la oferta económica que reciba del club que pretende sus servicios. Para el cálculo de la indemnización se incluirán todas aquellas partidas o conceptos que tengan valoración económica, sea cual sea su forma de pago, y sean ingresos o asunción de gastos.

b)Sobre la base calculada según el apartado anterior se aplicarán los siguientes índices correctores:

1) Si el/la jugador/a hubiere permanecido una temporada en el club de origen, la indemnización a percibir será el 50% de la base.

2)Por cada temporada más de permanencia en el club de origen, la indemnización a percibir se incrementara en un el 25% de la base hasta un máximo del 150% de la misma.

c) La indemnización, en cualquier caso, no podrá ser inferior a las cantidades que al efecto fije la Asamblea General de la Federación Madrileña de Fútbol Sala.

ARTICULO 37.
Un documento de oferta sólo podrá ser presentado y retirado con el consentimiento del club oferente y del jugador o de la jugadora.

La parte que no cumpla las condiciones de la oferta o no formalice la licencia abonará a la otra el importe de los ingresos del primer año de la oferta en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

ARTICULO 38.
Asimismo, un documento de opción tan solo podrá ser retirado con el consentimiento conjunto del club oferente, del club de origen y del jugador o de la jugadora.

El incumplimiento de la opción ejercitada comportará la misma indemnización referida en el artículo anterior y deberá abonarse por el que la incumpla a quien resulte perjudicado.

ARTICULO 39.
El procedimiento material que deberán utilizar los clubes para ejercer los derechos descritos en los artículos anteriores será determinado por los órganos de gestión deportiva.


CAPITULO IV EFECTOS DE LA INSCRIPCION


ARTICULO 40.
Las licencias y formularios de inscripción de jugadores/as perderán su validez y no serán admitidos si se presentan habiendo transcurrido más de treinta días desde que fueren suscritos por el jugador.

ARTICULO 41.
Una vez suscrita la solicitud de inscripción, el/la jugador/a deberá someterse al reconocimiento médico que proceda, a fin de declararle apto para la práctica del fútbol sala, el cual deberá ser efectuado anualmente.

Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá en ningún caso de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud.

En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad del reconocimiento médico.

ARTICULO 42.
Para diligenciar cualquier licencia será requisito imprescindible presentar originales de la solicitud y de los documentos que se acompañen, o fotocopia legitimada o cotejada de éstos que acrediten las diferentes circunstancias referidas en dicha licencia. El documento acreditativo de la identidad del interesado o de la interesada podrá ser presentado por simple fotocopia.

El órgano de gestión competente despachará las licencias cuya documentación se ajuste a las normas reglamentarias y rechazará todas las solicitudes de inscripción que se adviertan incompletas, defectuosas o enmendadas, así como aquéllas que ofrezcan dudas sobre la identidad del interesado o de la interesada.

Ningún/a jugador/a podrá ser alineado/a en ningún encuentro oficial sin la correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por el órgano de gestión competente, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones que al efecto marcase el Reglamento de Disciplina Deportiva.

ARTICULO 43.
A) Para diligenciar una licencia de jugador/a extranjero/a que sea retribuido/a económicamente, será requisito indispensable que se presente ante la Federación Madrileña de Fútbol Sala, como entidad organizadora o responsable de la emisión de las licencias, el original o fotocopia legitimada o cotejada de la solicitud del permiso de trabajo o, en su caso, original o fotocopia legitimada de la autorización correspondiente, todo ello en cumplimiento de la Circular al efecto emitida por el Consejo Superior de Deportes en relación con la residencia de deportistas extranjeros en España.

B) Para diligenciar una licencia de jugador/a extranjero/a no retribuido/a económicamente, será requisito indispensable presentar el original o fotocopia legitimada o cotejada del resguardo de la solicitud del permiso de residencia en España, más original o fotocopia legitimada de un documento suscrito por el Presidente del Club y el/la jugador/a en el que ambas partes reconozcan expresamente que el/la jugador/a no va a ser retribuido/a por el club en modo alguno, dejando constancia de cuáles son sus medios de vida para residir en España.

C) Esta documentación sólo podrá ser sustituida, durante un período de dos meses, por la presentación del original o fotocopia legitimada del resguardo de solicitud preciso para la obtención del correspondiente permiso de trabajo o residencia.

D) En el caso de jugadores/as procedentes de países de la Unión Europea, no será necesaria la autorización administrativa referida en los apartados anteriores.

ARTICULO 44.
Corresponde a los clubes la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de no haberse presentado las solicitudes de licencia en la debida forma y, por tanto, el despacho de una licencia nunca convalida la inscripción del jugador o de la jugadora si la solicitud adolece de vicio de nulidad. No obstante, cuando se estime la ausencia de mala fe por parte del Club, éste quedará exento de responsabilidad, manteniéndose la nulidad de la inscripción.

La convalidación de una inscripción defectuosa, después de subsanados los eventuales vicios, otorga plena validez a aquélla, con efectos desde la expedición de la originaria.

La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia, será sancionada en la forma que determine el reglamento disciplinario.

ARTICULO 45.
La primera inscripción de un/a jugador/a se efectuará por el club que desee; las sucesivas se ajustarán a las disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 46.
a) Ninguna persona física podrá suscribir a la vez licencia como jugador/a, técnico/a, auxiliar, delegado/a, directivo/a o árbitro/a.

b) Los/as jugadores/as sólo podrán suscribir y obtener solicitud de inscripción por un club salvo las excepciones reglamentarias.

c) El que habiendo formalizado aquella solicitud presente una nueva por otro, tanto de jugador/a como de entrenador/a, delegado/a, auxiliar, etc., incurrirá en duplicidad que se resolverá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en favor de la primeramente registrada; si no pudiera establecerse esta prioridad, se resolverá en favor de la licencia de jugador/a o, subsidiariamente, de la de entrenador/a.

d) La duplicidad de Licencia, solamente podrá solicitarse en los siguientes casos: Jugadores/as con titulación mínima de Monitor/a y con autorización del Presidente de su Club, podrán solicitar la duplicidad para entrenar a equipos de Fútbol Sala Base.

Entrenadores/as titulados/as podrán solicitar la duplicidad como jugadores/as para tres categorías inferiores a la que ejercen como entrenadores/as y con la autorización del Presidente de su Club.

Delegados/as podrán solicitar la duplicidad como Entrenadores/as para equipos de clubes que no puedan llegar a tener enfrentamientos entre sí (de cualquiera de sus equipos) durante la temporada para la que sea expedida la licencia correspondiente.

En cualquier caso la solicitud será razonada y la autorización con carácter extraordinario y previo estudio de la Federación Madrileña de Fútbol Sala, pudiendo ser denegada si se apreciaran motivos para ello en defensa de la pureza de la competición y el buen orden deportivo.

ARTICULO 47.
Los/as jugadores/as inscritos/as a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquél otorgue su autorización expresa.

Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el/la jugador/a como el club en el que indebidamente intervenga.

Los clubes no podrán efectuar ningún tipo de gestión con jugadores/as con licencia en vigor por otro club, hasta que no haya finalizado su compromiso anterior.

ARTICULO 48.
En caso de fusión de dos o más clubes, o en el caso de cambio de domicilio de un club a una distancia superior a veinticinco kilómetros del lugar de origen, los/as jugadores/as inscritos/as por cualquiera de ellos quedarán en libertad de continuar o no en el club resultante de la fusión o en el nuevo domicilio, opción que podrán ejercer en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que aquélla les haya sido notificada fehacientemente por los clubes interesados mediante traslado literal del presente artículo. El incumplimiento de esta obligación no enervará el derecho de opción del jugador o la jugadora.

Los/as que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de club, quedarán adscritos/as al nuevo club o nuevo domicilio, y deberán formalizar licencia por éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el/la interesado/a perteneciere.

ARTICULO 49.
Los/as jugadores/as que se encuentren prestando servicio profesional en el ejercito podrán inscribirse y alinearse por otro club del lugar de su destino, pudiendo su club de origen suspender la licencia, siempre que no resten, a la sazón, menos de tres meses de compromiso, en cuyo caso quedará extinguida. Si procediese dicha suspensión, la licencia recobrará su vigor al término del servicio.

Si el destino se encontrase a menos de cien kilómetros de la residencia del interesado o de la interesada, el/la jugador/a deberá seguir jugando en su club de procedencia, salvo autorización de éste en favor de otro de su nueva vecindad.

ARTICULO 50.
A)Los jugadores que, estando sometidos a la disciplina de un club, deseen trasladar su residencia por causa justificada, podrán formular solicitud de inscripción de la misma clase por un club de su nuevo domicilio de cualquier división existente en la categoría que por su edad le corresponda, ajustándose a las siguientes reglas:

1) Antes de producirse el cambio de residencia deberán anunciarlo de manera fehaciente a su club y a la entidad organizadora que pertenezca en ese momento, con una antelación mínima de ocho días, consignando su nombre y apellidos, edad, clase de licencia, club con el que se hayan inscritos y lugar donde vayan a trasladarse, expresando las causas que lo motivan.

2) A la solicitud deberán acompañar:

a) Baja del club de origen.

b) En su defecto, justificación documental que acredite los motivos del cambio de residencia. Tratándose de razones de trabajo, los certificados de alta en Seguridad Social deberán ser originales expedidos por la dependencia administrativa competente de la localidad donde radique la empresa en que preste sus servicios; si el motivo fuera por estudios, deberá acreditar la matricula o el traslado de ésta a un nuevo centro, así como la circunstancia de que no existe de aquella clase un centro en la localidad de la residencia originaria.

c) Si el jugador fuera menor de edad, precisará la autorización del padre/madre o tutor/a.

3) Los cambios de club por traslado de residencia de los jugadores deberán ser autorizados, en todo caso, por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, que será notificada al club de destino con expresión, en su caso, de las sanciones que el jugador tuviera pendientes de cumplimiento.

B) Los jugadores que, habiendo cambiado de residencia, retornen a la de origen, quedarán incorporados nuevamente en su club de procedencia si aún tuvieran la licencia en vigor con dicho club, salvo que le hubieran otorgado la baja y siempre que no restasen menos de tres meses de compromiso o vigencia de la licencia.

En todo caso, este derecho de los clubes de origen caducará a los tres años, a contar desde el día en que se autorizó el cambio de club por traslado de residencia.

C) No serán de aplicación las presentes normas sobre cambio de residencia de jugadores, ni podrán autorizarse estas, cuando el jugador esté vinculado a un club en virtud de contrato retribuido de duración determinada.


ARTICULO 51.
1. Los Clubes de categoría Senior de nivel Nacional, podrán tener inscritos simultáneamente un máximo de quince jugadores por cada uno de los equipos que militen en las distintas divisiones, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con altas, hasta el límite de veinticinco jugadores.

2. Los Clubes de categoría Senior de nivel Regional (F.M.F.S.), podrán tener inscritos un número ilimitado de jugadores por cada uno de los equipos inscritos en las distintas divisiones.

3. Los Clubes de categoría Base (Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín y Benjamín) de la Serie Preferente (nivel regional de la F.M.F.S.), podrán tramitar hasta un máximo de 15 Licencias de jugador, más un Delegado y un Entrenador, por cada equipo.

Los clubes deberán tener inscritos desde antes del inicio de la competición y durante toda ella, como mínimo, ocho jugadores en los equipos que participen en las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Sala.


Los jugadores inscritos con un club sólo podrán alinearse en los equipos de éste con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.

CAPITULO V ALINEACION DE JUGADORES


ARTICULO 52.
Para que un jugador pueda alinearse por un club en partido de competición, se requiere:

a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor del club de que se trate o en su defecto, que teniendo presentada en forma su solicitud de inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado, cumpliéndose, en uno y otro caso, las disposiciones legales vigentes.

b) Que la inscripción, o la autorización, en su caso, se produzca dentro de los períodos establecidos a tal fin, y desde luego por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista para el partido en cuestión. No podrán alinearse jugadores de nueva inscripción en las cinco últimas jornadas de la competición de que se trate. A estos efectos no se computarán las jornadas disputadas por sistema de play offs en las que no podrán alinearse jugadores de nueva inscripción. Si la competición se disputara por eliminatorias, en cada una de éstas sólo podrán alinearse los jugadores inscritos antes de las cuarenta y ocho horas anteriores al primer partido de cada eliminatoria.

Si la competición constara de cinco o menos partidos, sólo podrán intervenir los jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelación al primero de ellos.

Una competición que se celebre por fases, no podrá ser considerada como dos competiciones diferentes.

c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.

d) Que haya sido declarado apto para la práctica deportiva previo dictamen facultativo.

e) Que no haya sido alineado durante la temporada con otro club en el mismo nivel de competición (división y categoría).

f) En el caso de jugadores inscritos en el equipo de máximo nivel competitivo de un club que tuviera equipos en otras categorías o divisiones inferiores y desee alinearse en éstas, que no se hubiera alineado en ningún encuentro de cualquier competición con dicho equipo de nivel máximo durante la temporada.

g) Que no se encuentre sujeto a suspensión disciplinaria.

h) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial hubiera establecido al efecto la entidad organizadora.


ARTICULO 53.
El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club, se inscriba por otro en el transcurso de la misma temporada, y haya actuado en éste, no podrá alinearse por el de origen hasta que transcurra un año, a partir del día de la cancelación de su licencia con él. En sucesivas inscripciones, regirá idéntica prohibición.

Se exceptúan de esta norma los jugadores que no hubieran cumplido veintitrés años al inicio de la temporada, los cuales podrán regresar al club de origen al inicio de la siguiente temporada deportiva.

ARTICULO 54.
A todos los efectos, se considerará jugador alineado a aquél que además de estar incluido en el acta haya participado activamente en el desarrollo del encuentro.

ARTICULO 55.
Del mismo modo, los Delegados, Entrenadores, Monitores y Técnicos Auxiliares, deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente Licencia, con el mismo fin; no pudiendo suscribirse en dualidad o duplicidad con otra función deportiva.

ARTICULO 56.
Las Categorías de Fútbol Sala de Base delimitan la edad de sus participantes para la suscripción de Licencias "J", "C", "I", "A", "B", "PB", "FC", "FI", que le correspondan; debiendo utilizarse, como norma general, los impresos correspondientes a la edad del titular al que acreditan.

01. Los jugadores de Base podrán, opcionalmente, suscribir Licencia Federativa y participar en encuentros de la Categoría de edad inmediata superior a la que formalmente le corresponde, si su preparación técnica y condición física les permite intervenir en el juego en igualdad de condiciones respecto a los demás participantes sin riesgos físicos o psíquicos, a criterio y bajo la responsabilidad de sus Clubes y de sus Técnicos.

02. Los Clubes con diversos equipos de Base, en una o más Categorías deberán formalizar una Licencia Federativa única para cada jugador, correspondiendo utilizarla para alinear al jugador en encuentros de su propia Categoría y en los de la inmediata superior.

03. Los Clubes podrán cursar Licencia Federativa de Jugadores en edad JUVENIL, para su intervención y participación en sus equipos de Categoría SENIOR, o bien podrán cursarlas con sus equipos Juveniles, si los tuviesen, para la inclusión de dichos jugadores en la alineación de encuentros correspondientes a la Categoría SENIOR, si estiman que la capacidad técnica y física de los citados jugadores resulta adecuada para ello.

04. Los jugadores en edad JUVENIL, en posesión de Licencia "J", podrán alinearse indistintamente con tal licencia en el equipo Juvenil o en el Senior de su mismo Club, en el transcurso de una misma jornada de Competición Oficial, tantas veces fuese preciso, sin ninguna restricción ni limitació

05. Para la confección de alineaciones en Actas de encuentros oficiales de competición de Categoría JUVENIL, sólo podrán incluirse Licencias "J" (o bien "C" si el mismo Club tiene jugadores en su equipo CADETE), pero nunca podrá aportar licencias "S" de algún jugador en edad Juvenil.

06. En los encuentros de Categoría SENIOR podrán incluirse Licencias "S", y "J" indistintamente, si el Club interesado tiene oficialmente inscrito en competición equipo JUVENIL.

07. En los encuentros de Senior Femenina podrán incluirse licencias "F" y "FC", si el Club interesado tiene oficialmente inscrito en competición equipo Femenino Cadete.

CAPITULO VI BAJAS DE JUGADORES


ARTICULO 57.
a) Son causas de cancelación de las inscripciones de los jugadores las siguientes:

1) Baja concedida por el club.

2) Imposibilidad total permanente del jugador para actuar.

3) No intervenir el club en competición oficial, o retirarse de aquélla en la que participe.

4) Baja del club por disolución o expulsión.

5) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.

6) Fusión o cambio de domicilio de clubes, previos los requisitos previstos al efecto en este Reglamento.

7) No ejercitar el club el derecho de opción preferente previsto en el presente Reglamento.

8) Cualquier otra causa que reglamentariamente se determine, no incluido en los anteriores.

b) En cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá como efecto la anulación de la correspondiente licencia.

ARTICULO 58.
El documento en cuya virtud se otorgué la baja a un jugador, resuelve todo vínculo entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse por el club que desee, tanto del lugar de su actual residencia como de otro.

Este documento no podrá contener plazo o condición ninguna que limite su plena y absoluta efectividad.

ARTICULO 59.
Las bajas de jugadores deberán extenderse por triplicado, en papel oficial del club que la emita, con el número y sello de éste, el número del D.N.I del jugador, la fecha de su formalización y firma del Secretario del Club, con el visto bueno del Presidente.

Un ejemplar se entregará a la entidad organizadora en el plazo de los siete días siguientes a su firma, otro inmediatamente al jugador y el tercero quedará en poder del club.

Cualquiera de estos ejemplares tendrá plena validez por sí mismo y surtirá sus efectos ante la entidad organizadora para la suscripción por el jugador de una nueva licencia por otro club.

Igualmente, se deberán formalizar por escrito, suscrito por todos los clubes y jugadores interesados, las cesiones temporales de derechos deportivos, las cuales tendrán eficacia sólo a partir de su comunicación fehaciente a la entidad organizadora.

ARTICULO 60.
El club que rescinda unilateralmente o incumpla el convenio que le vinculaba a un jugador, perderá los derechos que sobre el mismo pudiera tener, sin que ello le exima de cumplir con las obligaciones que tuviera pendientes con él.

CAPITULO VII JUGADORES EXTRANJEROS


ARTICULO 61.
Los/as jugadores/as extranjeros/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que los/as jugadores/as españoles/as, con las excepciones previstas en el presente Reglamento. A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de jugadores/as españoles/as aquellos/as que ostenten la nacionalidad española de origen, o que la posean sin ser de origen, de jugadores/as comunitarios/as aquellos/as que sean nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea, y de jugadores/as extranjeros/as aquellos/as que no ostenten de modo alguno la nacionalidad española, ni la de otro estado miembro de la Unión Europea.

ARTICULO 62.
Las bases y normas de cada categoría o competición determinarán el número de jugadores/as extranjeros/as que podrán participar en ellas por cada club y por cada equipo, así como los requisitos para su inscripción.

No habrá limitación alguna para la inscripción y/o alineación de jugadores/as comunitarios/as.

ARTICULO 63.
01. DOCUMENTACION PARA SU INSCRIPCION: Los Clubes que pretendan la inscripción de JUGADORES/AS EXTRANJEROS/AS, solicitarán por escrito a la Federación Madrileña de Fútbol Sala, tal extremo mediante instancia o documento en el que se refleja dicho interés, indicando Categoría, Nivel, División del Equipo por el que se pretende la Licencia y datos personales del jugador/a que motiva la solicitud. Acompañarán dicha solicitud con la documentación que establece el artículo 43 del presente Reglamento.

02. La solicitud, junto con el impreso o Licencia debidamente cumplimentado, y acompañado de la documentación citada en el punto anterior, se remitirá por parte del Club a la Federación Madrileña, para su examen y autorización, si procede. En un plazo máximo de UNA SEMANA la Federación Madrileña dará el visto bueno, o la denegación con las objeciones que la justifiquen.

03. Caso de ser denegatoria la contestación, que siempre será razonada, cabe la posibilidad de subsanación de los defectos y objeciones opuestas y por tanto su reiteración en la solicitud, en la misma temporada.

04. Determinada por la Federación Madrileña la admisión y autorización de la Licencia, se entregará la cartulina al Club interesado para su uso inmediato.

05. Las Licencias autorizadas de jugadores/as extranjeros/as serán sobreimpresionadas por la Federación Madrileña con la letra "E" en rojo.

06. Toda tramitación de Licencia de Extranjero/a se realizará individualmente por separado del resto de jugadores/as de Clubes, mediante expediente en impresos de Solicitud y Afiliación e Inscripción, tramitados exclusivamente para presentar y diligenciar dicha Licencia.

07. LA VALIDEZ, de la Licencia de Jugador/a Extranjero/a, caduca con la temporada deportiva; renovándose cada nueva temporada, debiendo aportar nuevamente toda la documentación.

08. Las Licencias de Preparador/a o Entrenador/a Extranjero/a, llevarán el mismo trámite y documentación que la de los/as jugadores/as extranjeros/as.

ARTICULO 64.
No se reconoce ni se admite la condición de "APATRIDAS" ni "ORIUNDOS".

Las personas sujetas a tratados de "doble nacionalidad", están facultadas lógicamente, para hacer uso de aquélla que a sus intereses convenga.

 
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