CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 23.
Son jugadores/as aficionados/as los que practican el fútbol sala por simple afán
deportivo, no percibiendo a cambio contraprestación alguna, sin perjuicio de su derecho a ser
resarcidos de los gastos que eventualmente puedan efectuar en viajes, hoteles, estancias u
otros derivados de su participación en partidos o entrenamientos, de las cantidades dejadas de
percibir por dicha causa en su ocupación habitual, y de los gastos por razón de estudios.
ARTICULO 24.
El/La jugador/a, al suscribir licencia o convenio por un club, se obliga a participar en
todos los partidos y entrenamientos, siempre que unos y otros sean compatibles con los
horarios de su ocupación habitual.
No se podrá exigir a un/a jugador/a que preste en el club servicios o actividades que no
se deriven exclusivamente de su condición como tal.
CAPITULO II
INSCRIPCION DE JUGADORES
ARTICULO 25.
Los/as jugadores/as participantes formalizarán su inscripción, de acuerdo a su edad y
condición, en las competiciones oficiales que se organicen conforme a las siguientes
categorías:
MASCULINA:
SENIOR: De 18 años en adelante sin límite.
VETERANOS: De 30 años en adelante.
(*) DE BASE: JUVENIL: De 16, 17 y 18 años
CADETE De 14 y 15 años
INFANTIL De 12 y 13 años
ALEVIN De 10 y 11 años
BENJAMIN De 8 y 9 años
PREBENJAMIN De 6 y 7 años
FEMENINA:
SENIOR : De 18 años en adelante sin límite.
JUVENIL De 16, 17 y 18 años
CADETE De 14 y 15 años.
INFANTIL De 12 y 13 años.
(*) Se sobrentiende en todos los casos, años naturales cumplidos al comienzo de la
Competición que se trate.
ARTICULO 26.
Serán requisitos necesarios para la inscripción de un/a jugador/a:
a) Que firme la licencia al efecto expedida mediante los formularios correspondientes
y dentro de las normas y plazos reglamentarios.
b) Que tenga la edad requerida por las disposiciones vigentes al respecto. (Art.25).
c)Que posea la carta de baja del club de procedencia, o que hubieran transcurrido dos
temporadas deportivas además de la de su última filiación, o desde la finalización del plazo de
duración del último convenio suscrito con el club de procedencia que hubiera sido
comunicado inicialmente a la entidad organizadora.
d) En el supuesto de que hubiere estado inscrito/a con otro club durante la misma
temporada deportiva, que proceda de un club de inferior división o categoría, o de dos
divisiones superiores, sin que en este último caso pueda suscribir más de dos licencias por
temporada. Se exceptuarán de este requisito aquellos jugadores/as que no hubieran sido
alineados/as en ningún encuentro oficial con ningún equipo, o procedan de un club que se
haya disuelto. El requisito establecido en este apartado no será de aplicación en las
competiciones de Categoría Femenina.
e) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan
los órganos de gestión, los reglamentos o las normas de competición.
A los efectos de inscripción y alineación de jugadores/as, la categoría o división de
cada club vendrá determinada por la máxima en la que tuviera derecho de participación
cualquiera de sus equipos al inicio de la temporada deportiva.
No se tramitará ninguna licencia de jugador/a que no presente el D.N.I. o Pasaporte
individual correspondiente, al tiempo de solicitar la inscripción de jugador/a.
Los/as jugadores/as de categorías de base que no estuvieran provistos/as de D.N.I. o
Pasaporte, se les facilitará una licencia provisional que tendrá validez durante los 60 días
naturales siguientes a la solicitud, en cuyo término habrán de aportar el D.N.I. o Pasaporte del
jugador a fin de que le sea expedida la licencia definitiva. En otro caso, la licencia provisional
caducará, perdiendo todos los derechos que sean inherentes a la misma.
ARTICULO 27.
Los clubes abonarán al inicio de cada temporada y a la presentación de las licencias la
cantidad que se establezca en concepto de derechos por las mismas de cada uno/a de sus
jugadores/as.
ARTICULO 28.
El período de inscripción de jugadores/as comenzará, cada temporada, el día primero
de julio y concluirá el 1 de junio del año siguiente.
ARTICULO 29.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, la licencia tendrá una duración de una
temporada, salvo acuerdo o convenio que estableciera mayor tiempo, que tendrá, en todo caso, que ser comunicado a la Federación Madrileña de Fútbol Sala al tiempo de diligenciar la
licencia.
ARTICULO 30.
Los Clubes ostentan el derecho a inscribir en las competiciones oficiales a los/as
jugadores/as que hayan suscrito licencia con ellos. Este derecho se podrá ejercitar, respecto de
jugadores/as que tengan cumplidos los dieciséis años de edad, durante las dos temporadas
deportivas siguientes a aquella que figure como última en la licencia o convenio suscrito por
un/a jugador/a, en cuyo caso no será necesario suscribir nueva licencia, resultando suficiente
la renovación de la anterior previo abono de los derechos económicos que correspondan para
cada temporada deportiva. A estos efectos, los clubes participantes en competiciones
organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, habrán de ejercitar el expresado
derecho sobre dichos/as jugadores/as, mediante la renovación de licencias e inscripción
correspondiente, antes del inicio de la competición en que se hubieran inscrito.
Serán plenamente válidos y tendrán preferencia sobre la licencia, los pactos o
convenios expresos entre club y jugador/a sobre la duración del vínculo deportivo, siempre y
cuando se hubieran comunicado fehacientemente a la entidad organizadora en el plazo de diez
días desde que se hubieran otorgado. La existencia de estos pactos no eximirá de la obligación
de suscribir la correspondiente licencia, la cual tendrá todos sus efectos excepto los relativos
al plazo de duración del vínculo deportivo.
ARTICULO 31.
La negativa de un/a jugador/a a respetar los plazos de duración de la licencia y
derechos de inscripción o del convenio, o a participar en encuentros oficiales, no comportará
la pérdida del derecho del club a inscribirlo/a en las siguientes temporadas en que ostente los
derechos sobre él/ella.
En este supuesto, si el club notificara esta situación de rebeldía a la entidad
organizadora, esta determinará si el/la jugador/a es o no computable en el número máximo o
mínimo de jugadores/as por equipo.
CAPITULO III
DERECHOS DE OPCION Y DE FORMACION
ARTICULO 32.
Cuando un club quiera suscribir licencia con un/a jugador/a procedente de otro club
que ya hubiere cumplido la edad de veintitrés años y no disponga de la carta de baja, podrá
efectuar, una vez terminada la temporada oficial, documento de oferta por el/la jugador/a en
concreto, que deberá ser depositado en la entidad expedidora de las licencias (Federación
Madrileña de Fútbol Sala).
La oferta deberá ser presentada debidamente suscrita por el/la jugador/a y por el club
oferente entre el 1 y 31 de julio de cada año, y sólo se podrá presentar una única oferta por
jugador/a y temporada.
El documento de oferta recogerá detalladamente todos los aspectos esenciales del
acuerdo, especialmente su duración, así como todos aquellos que puedan se objeto de
valoración económica y que supongan ingresos para el/la jugador/a o asunción de sus gastos
por el Club.
ARTICULO 33.
Una vez presentado el documento de oferta, se remitirá al club de origen al día
siguiente para que, dentro de un plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente
al de su notificación, manifieste si desea ejercer el derecho de opción sobre el/la jugador/a.
ARTICULO 34.
El ejercicio del derecho de opción obligará al club de origen a satisfacer al jugador o a
la jugadora prestaciones iguales a las que figuren en el documento de oferta, así como a
respetar las demás condiciones del mismo.
ARTICULO 35.
Si el club de origen presenta un documento de opción en los términos anteriormente
expuestos, el/la jugador/la continuará vinculado/a al club. En el plazo de treinta días deberán
formalizar nueva licencia.
Si el club de origen renuncia a ejercer el derecho de opción o no lo efectúa dentro del
plazo señalado, el/la jugador/la podrá suscribir licencia con el club oferente, que deberá ser
presentada en un plazo no superior a los veinte días contados a partir de la renuncia o
expiración del término concedido para ejercitar el derecho de opción.
ARTICULO 36.
En el supuesto del último párrafo del artículo anterior, el club de origen tendrá derecho
a una indemnización por gastos de formación, que deberá ser abonada previamente a la
formalización de la licencia, por el club de destino. Los criterios para determinar la
indemnización serán los siguientes:
a) El importe de la indemnización será el promedio entre el importe de los ingresos
económicos percibidos por el/la jugador/a durante el último año en el club de origen y la
media anual de los ingresos de la oferta económica que reciba del club que pretende sus
servicios. Para el cálculo de la indemnización se incluirán todas aquellas partidas o conceptos
que tengan valoración económica, sea cual sea su forma de pago, y sean ingresos o asunción
de gastos.
b)Sobre la base calculada según el apartado anterior se aplicarán los siguientes índices
correctores:
1) Si el/la jugador/a hubiere permanecido una temporada en el club de origen, la
indemnización a percibir será el 50% de la base.
2)Por cada temporada más de permanencia en el club de origen, la indemnización a
percibir se incrementara en un el 25% de la base hasta un máximo del 150% de la misma.
c) La indemnización, en cualquier caso, no podrá ser inferior a las cantidades que al
efecto fije la Asamblea General de la Federación Madrileña de Fútbol Sala.
ARTICULO 37.
Un documento de oferta sólo podrá ser presentado y retirado con el consentimiento del
club oferente y del jugador o de la jugadora.
La parte que no cumpla las condiciones de la oferta o no formalice la licencia abonará
a la otra el importe de los ingresos del primer año de la oferta en concepto de indemnización
por daños y perjuicios.
ARTICULO 38.
Asimismo, un documento de opción tan solo podrá ser retirado con el consentimiento
conjunto del club oferente, del club de origen y del jugador o de la jugadora.
El incumplimiento de la opción ejercitada comportará la misma indemnización
referida en el artículo anterior y deberá abonarse por el que la incumpla a quien resulte
perjudicado.
ARTICULO 39.
El procedimiento material que deberán utilizar los clubes para ejercer los derechos
descritos en los artículos anteriores será determinado por los órganos de gestión deportiva.
CAPITULO IV
EFECTOS DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 40.
Las licencias y formularios de inscripción de jugadores/as perderán su validez y no
serán admitidos si se presentan habiendo transcurrido más de treinta días desde que fueren
suscritos por el jugador.
ARTICULO 41.
Una vez suscrita la solicitud de inscripción, el/la jugador/a deberá someterse al
reconocimiento médico que proceda, a fin de declararle apto para la práctica del fútbol sala, el
cual deberá ser efectuado anualmente.
Su negativa a cumplir aquel requisito no le eximirá en ningún caso de las obligaciones
contraídas como consecuencia de aquella solicitud.
En las licencias deberá quedar reflejada la fecha de caducidad del reconocimiento
médico.
ARTICULO 42.
Para diligenciar cualquier licencia será requisito imprescindible presentar originales de
la solicitud y de los documentos que se acompañen, o fotocopia legitimada o cotejada de éstos
que acrediten las diferentes circunstancias referidas en dicha licencia. El documento
acreditativo de la identidad del interesado o de la interesada podrá ser presentado por simple
fotocopia.
El órgano de gestión competente despachará las licencias cuya documentación se
ajuste a las normas reglamentarias y rechazará todas las solicitudes de inscripción que se
adviertan incompletas, defectuosas o enmendadas, así como aquéllas que ofrezcan dudas
sobre la identidad del interesado o de la interesada.
Ningún/a jugador/a podrá ser alineado/a en ningún encuentro oficial sin la
correspondiente licencia o sin autorización expresa y escrita otorgada a tal fin por el órgano
de gestión competente, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones que al efecto
marcase el Reglamento de Disciplina Deportiva.
ARTICULO 43.
A) Para diligenciar una licencia de jugador/a extranjero/a que sea retribuido/a
económicamente, será requisito indispensable que se presente ante la Federación Madrileña
de Fútbol Sala, como entidad organizadora o responsable de la emisión de las licencias, el
original o fotocopia legitimada o cotejada de la solicitud del permiso de trabajo o, en su caso,
original o fotocopia legitimada de la autorización correspondiente, todo ello en cumplimiento
de la Circular al efecto emitida por el Consejo Superior de Deportes en relación con la
residencia de deportistas extranjeros en España.
B) Para diligenciar una licencia de jugador/a extranjero/a no retribuido/a
económicamente, será requisito indispensable presentar el original o fotocopia legitimada o
cotejada del resguardo de la solicitud del permiso de residencia en España, más original o
fotocopia legitimada de un documento suscrito por el Presidente del Club y el/la jugador/a en
el que ambas partes reconozcan expresamente que el/la jugador/a no va a ser retribuido/a por
el club en modo alguno, dejando constancia de cuáles son sus medios de vida para residir en
España.
C) Esta documentación sólo podrá ser sustituida, durante un período de dos meses, por
la presentación del original o fotocopia legitimada del resguardo de solicitud preciso para la
obtención del correspondiente permiso de trabajo o residencia.
D) En el caso de jugadores/as procedentes de países de la Unión Europea, no será
necesaria la autorización administrativa referida en los apartados anteriores.
ARTICULO 44.
Corresponde a los clubes la plena responsabilidad en cuanto a las consecuencias que
pudieran derivarse de no haberse presentado las solicitudes de licencia en la debida forma y,
por tanto, el despacho de una licencia nunca convalida la inscripción del jugador o de la
jugadora si la solicitud adolece de vicio de nulidad. No obstante, cuando se estime la ausencia
de mala fe por parte del Club, éste quedará exento de responsabilidad, manteniéndose la
nulidad de la inscripción.
La convalidación de una inscripción defectuosa, después de subsanados los eventuales
vicios, otorga plena validez a aquélla, con efectos desde la expedición de la originaria.
La falta de veracidad de los datos que deben consignarse en las solicitudes de licencia,
será sancionada en la forma que determine el reglamento disciplinario.
ARTICULO 45.
La primera inscripción de un/a jugador/a se efectuará por el club que desee; las
sucesivas se ajustarán a las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 46.
a) Ninguna persona física podrá suscribir a la vez licencia como jugador/a, técnico/a,
auxiliar, delegado/a, directivo/a o árbitro/a.
b) Los/as jugadores/as sólo podrán suscribir y obtener solicitud de inscripción por un
club salvo las excepciones reglamentarias.
c) El que habiendo formalizado aquella solicitud presente una nueva por otro, tanto de
jugador/a como de entrenador/a, delegado/a, auxiliar, etc., incurrirá en duplicidad que se
resolverá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en favor de la primeramente
registrada; si no pudiera establecerse esta prioridad, se resolverá en favor de la licencia de
jugador/a o, subsidiariamente, de la de entrenador/a.
d) La duplicidad de Licencia, solamente podrá solicitarse en los siguientes casos:
Jugadores/as con titulación mínima de Monitor/a y con autorización del Presidente de su
Club, podrán solicitar la duplicidad para entrenar a equipos de Fútbol Sala Base.
Entrenadores/as titulados/as podrán solicitar la duplicidad como jugadores/as
para tres categorías inferiores a la que ejercen como entrenadores/as y con la autorización del
Presidente de su Club.
Delegados/as podrán solicitar la duplicidad como Entrenadores/as para equipos
de clubes que no puedan llegar a tener enfrentamientos entre sí (de cualquiera de sus equipos)
durante la temporada para la que sea expedida la licencia correspondiente.
En cualquier caso la solicitud será razonada y la autorización con carácter
extraordinario y previo estudio de la Federación Madrileña de Fútbol Sala, pudiendo ser
denegada si se apreciaran motivos para ello en defensa de la pureza de la competición y el
buen orden deportivo.
ARTICULO 47.
Los/as jugadores/as inscritos/as a favor de un club no podrán jugar ni entrenarse en
equipos de otro, salvo que aquél otorgue su autorización expresa.
Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el/la jugador/a como
el club en el que indebidamente intervenga.
Los clubes no podrán efectuar ningún tipo de gestión con jugadores/as con licencia en
vigor por otro club, hasta que no haya finalizado su compromiso anterior.
ARTICULO 48.
En caso de fusión de dos o más clubes, o en el caso de cambio de domicilio de un club
a una distancia superior a veinticinco kilómetros del lugar de origen, los/as jugadores/as
inscritos/as por cualquiera de ellos quedarán en libertad de continuar o no en el club resultante
de la fusión o en el nuevo domicilio, opción que podrán ejercer en el plazo de quince días a
contar desde la fecha en que aquélla les haya sido notificada fehacientemente por los clubes
interesados mediante traslado literal del presente artículo. El incumplimiento de esta
obligación no enervará el derecho de opción del jugador o la jugadora.
Los/as que en el indicado término no hubiesen manifestado su deseo de cambiar de
club, quedarán adscritos/as al nuevo club o nuevo domicilio, y deberán formalizar licencia por
éste, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el/la interesado/a
perteneciere.
ARTICULO 49.
Los/as jugadores/as que se encuentren prestando servicio profesional en el ejercito
podrán inscribirse y alinearse por otro club del lugar de su destino, pudiendo su club de origen
suspender la licencia, siempre que no resten, a la sazón, menos de tres meses de compromiso,
en cuyo caso quedará extinguida. Si procediese dicha suspensión, la licencia recobrará su
vigor al término del servicio.
Si el destino se encontrase a menos de cien kilómetros de la residencia del interesado o
de la interesada, el/la jugador/a deberá seguir jugando en su club de procedencia, salvo
autorización de éste en favor de otro de su nueva vecindad.
ARTICULO 50.
A)Los jugadores que, estando sometidos a la disciplina de un club, deseen trasladar su
residencia por causa justificada, podrán formular solicitud de inscripción de la misma clase
por un club de su nuevo domicilio de cualquier división existente en la categoría que por su
edad le corresponda, ajustándose a las siguientes reglas:
1) Antes de producirse el cambio de residencia deberán anunciarlo de manera
fehaciente a su club y a la entidad organizadora que pertenezca en ese momento, con una
antelación mínima de ocho días, consignando su nombre y apellidos, edad, clase de licencia,
club con el que se hayan inscritos y lugar donde vayan a trasladarse, expresando las causas
que lo motivan.
2) A la solicitud deberán acompañar:
a) Baja del club de origen.
b) En su defecto, justificación documental que acredite los motivos del cambio
de residencia. Tratándose de razones de trabajo, los certificados de alta en Seguridad Social
deberán ser originales expedidos por la dependencia administrativa competente de la
localidad donde radique la empresa en que preste sus servicios; si el motivo fuera por
estudios, deberá acreditar la matricula o el traslado de ésta a un nuevo centro, así como la
circunstancia de que no existe de aquella clase un centro en la localidad de la residencia
originaria.
c) Si el jugador fuera menor de edad, precisará la autorización del padre/madre
o tutor/a.
3) Los cambios de club por traslado de residencia de los jugadores deberán ser
autorizados, en todo caso, por la Federación Madrileña de Fútbol Sala, que será notificada al
club de destino con expresión, en su caso, de las sanciones que el jugador tuviera pendientes
de cumplimiento.
B) Los jugadores que, habiendo cambiado de residencia, retornen a la de origen,
quedarán incorporados nuevamente en su club de procedencia si aún tuvieran la licencia en
vigor con dicho club, salvo que le hubieran otorgado la baja y siempre que no restasen menos
de tres meses de compromiso o vigencia de la licencia.
En todo caso, este derecho de los clubes de origen caducará a los tres años, a contar
desde el día en que se autorizó el cambio de club por traslado de residencia.
C) No serán de aplicación las presentes normas sobre cambio de residencia de
jugadores, ni podrán autorizarse estas, cuando el jugador esté vinculado a un club en virtud de
contrato retribuido de duración determinada.
ARTICULO 51.
1. Los Clubes de categoría Senior de nivel Nacional, podrán tener inscritos
simultáneamente un máximo de quince jugadores por cada uno de los equipos que militen en
las distintas divisiones, pudiendo compensar, durante la temporada, las posibles bajas con
altas, hasta el límite de veinticinco jugadores.
2. Los Clubes de categoría Senior de nivel Regional (F.M.F.S.), podrán tener inscritos
un número ilimitado de jugadores por cada uno de los equipos inscritos en las distintas
divisiones.
3. Los Clubes de categoría Base (Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín y Benjamín) de la
Serie Preferente (nivel regional de la F.M.F.S.), podrán tramitar hasta un máximo de 15
Licencias de jugador, más un Delegado y un Entrenador, por cada equipo.
Los clubes deberán tener inscritos desde antes del inicio de la competición y durante
toda ella, como mínimo, ocho jugadores en los equipos que participen en las competiciones
organizadas por la Federación Madrileña de Fútbol Sala.
Los jugadores inscritos con un club sólo podrán alinearse en los equipos de éste con
sujeción a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.
CAPITULO V
ALINEACION DE JUGADORES
ARTICULO 52.
Para que un jugador pueda alinearse por un club en partido de competición, se
requiere:
a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia a favor
del club de que se trate o en su defecto, que teniendo presentada en forma su solicitud de
inscripción, hubiera sido reglamentariamente autorizado, cumpliéndose, en uno y otro caso,
las disposiciones legales vigentes.
b) Que la inscripción, o la autorización, en su caso, se produzca dentro de los
períodos establecidos a tal fin, y desde luego por lo menos con cuarenta y ocho horas de
antelación a la fecha prevista para el partido en cuestión. No podrán alinearse jugadores de
nueva inscripción en las cinco últimas jornadas de la competición de que se trate. A estos
efectos no se computarán las jornadas disputadas por sistema de play offs en las que no
podrán alinearse jugadores de nueva inscripción. Si la competición se disputara por eliminatorias, en cada una de éstas sólo podrán alinearse los jugadores inscritos antes de las
cuarenta y ocho horas anteriores al primer partido de cada eliminatoria.
Si la competición constara de cinco o menos partidos, sólo podrán intervenir los
jugadores inscritos con cuarenta y ocho horas de antelación al primero de ellos.
Una competición que se celebre por fases, no podrá ser considerada como dos
competiciones diferentes.
c) Que la edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.
d) Que haya sido declarado apto para la práctica deportiva previo dictamen
facultativo.
e) Que no haya sido alineado durante la temporada con otro club en el mismo
nivel de competición (división y categoría).
f) En el caso de jugadores inscritos en el equipo de máximo nivel competitivo
de un club que tuviera equipos en otras categorías o divisiones inferiores y desee alinearse en
éstas, que no se hubiera alineado en ningún encuentro de cualquier competición con dicho
equipo de nivel máximo durante la temporada.
g) Que no se encuentre sujeto a suspensión disciplinaria.
h) Que se cumplan cualesquiera otros requisitos que con carácter especial
hubiera establecido al efecto la entidad organizadora.
ARTICULO 53.
El jugador que habiendo intervenido en partidos oficiales de su club, se inscriba por
otro en el transcurso de la misma temporada, y haya actuado en éste, no podrá alinearse por el
de origen hasta que transcurra un año, a partir del día de la cancelación de su licencia con él.
En sucesivas inscripciones, regirá idéntica prohibición.
Se exceptúan de esta norma los jugadores que no hubieran cumplido veintitrés años al
inicio de la temporada, los cuales podrán regresar al club de origen al inicio de la siguiente
temporada deportiva.
ARTICULO 54.
A todos los efectos, se considerará jugador alineado a aquél que además de estar
incluido en el acta haya participado activamente en el desarrollo del encuentro.
ARTICULO 55.
Del mismo modo, los Delegados, Entrenadores, Monitores y Técnicos Auxiliares,
deberán tener formalizada y tramitada su correspondiente Licencia, con el mismo fin; no
pudiendo suscribirse en dualidad o duplicidad con otra función deportiva.
ARTICULO 56.
Las Categorías de Fútbol Sala de Base delimitan la edad de sus participantes para la
suscripción de Licencias "J", "C", "I", "A", "B", "PB", "FC", "FI", que le correspondan;
debiendo utilizarse, como norma general, los impresos correspondientes a la edad del titular al
que acreditan.
01. Los jugadores de Base podrán, opcionalmente, suscribir Licencia Federativa y
participar en encuentros de la Categoría de edad inmediata superior a la que formalmente le
corresponde, si su preparación técnica y condición física les permite intervenir en el juego en
igualdad de condiciones respecto a los demás participantes sin riesgos físicos o psíquicos, a
criterio y bajo la responsabilidad de sus Clubes y de sus Técnicos.
02. Los Clubes con diversos equipos de Base, en una o más Categorías deberán
formalizar una Licencia Federativa única para cada jugador, correspondiendo utilizarla para
alinear al jugador en encuentros de su propia Categoría y en los de la inmediata superior.
03. Los Clubes podrán cursar Licencia Federativa de Jugadores en edad JUVENIL,
para su intervención y participación en sus equipos de Categoría SENIOR, o bien podrán
cursarlas con sus equipos Juveniles, si los tuviesen, para la inclusión de dichos jugadores en la
alineación de encuentros correspondientes a la Categoría SENIOR, si estiman que la
capacidad técnica y física de los citados jugadores resulta adecuada para ello.
04. Los jugadores en edad JUVENIL, en posesión de Licencia "J", podrán alinearse
indistintamente con tal licencia en el equipo Juvenil o en el Senior de su mismo Club, en el
transcurso de una misma jornada de Competición Oficial, tantas veces fuese preciso, sin
ninguna restricción ni limitació
05. Para la confección de alineaciones en Actas de encuentros oficiales de competición
de Categoría JUVENIL, sólo podrán incluirse Licencias "J" (o bien "C" si el mismo Club
tiene jugadores en su equipo CADETE), pero nunca podrá aportar licencias "S" de algún
jugador en edad Juvenil.
06. En los encuentros de Categoría SENIOR podrán incluirse Licencias "S", y "J"
indistintamente, si el Club interesado tiene oficialmente inscrito en competición equipo
JUVENIL.
07. En los encuentros de Senior Femenina podrán incluirse licencias "F" y "FC", si el
Club interesado tiene oficialmente inscrito en competición equipo Femenino Cadete.
CAPITULO VI
BAJAS DE JUGADORES
ARTICULO 57.
a) Son causas de cancelación de las inscripciones de los jugadores las siguientes:
1) Baja concedida por el club.
2) Imposibilidad total permanente del jugador para actuar.
3) No intervenir el club en competición oficial, o retirarse de aquélla en la que
participe.
4) Baja del club por disolución o expulsión.
5) Acuerdo adoptado por los órganos competentes.
6) Fusión o cambio de domicilio de clubes, previos los requisitos previstos al
efecto en este Reglamento.
7) No ejercitar el club el derecho de opción preferente previsto en el presente
Reglamento.
8) Cualquier otra causa que reglamentariamente se determine, no incluido en
los anteriores.
b) En cualquier caso, la cancelación de la inscripción tendrá como efecto la anulación
de la correspondiente licencia.
ARTICULO 58.
El documento en cuya virtud se otorgué la baja a un jugador, resuelve todo vínculo
entre éste y el club, permitiendo al primero inscribirse por el club que desee, tanto del lugar
de su actual residencia como de otro.
Este documento no podrá contener plazo o condición ninguna que limite su plena y
absoluta efectividad.
ARTICULO 59.
Las bajas de jugadores deberán extenderse por triplicado, en papel oficial del club que
la emita, con el número y sello de éste, el número del D.N.I del jugador, la fecha de su
formalización y firma del Secretario del Club, con el visto bueno del Presidente.
Un ejemplar se entregará a la entidad organizadora en el plazo de los siete días
siguientes a su firma, otro inmediatamente al jugador y el tercero quedará en poder del club.
Cualquiera de estos ejemplares tendrá plena validez por sí mismo y surtirá sus efectos
ante la entidad organizadora para la suscripción por el jugador de una nueva licencia por otro
club.
Igualmente, se deberán formalizar por escrito, suscrito por todos los clubes y
jugadores interesados, las cesiones temporales de derechos deportivos, las cuales tendrán
eficacia sólo a partir de su comunicación fehaciente a la entidad organizadora.
ARTICULO 60.
El club que rescinda unilateralmente o incumpla el convenio que le vinculaba a un
jugador, perderá los derechos que sobre el mismo pudiera tener, sin que ello le exima de
cumplir con las obligaciones que tuviera pendientes con él.
CAPITULO VII
JUGADORES EXTRANJEROS
ARTICULO 61.
Los/as jugadores/as extranjeros/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que
los/as jugadores/as españoles/as, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de jugadores/as
españoles/as aquellos/as que ostenten la nacionalidad española de origen, o que la posean sin
ser de origen, de jugadores/as comunitarios/as aquellos/as que sean nacionales de algún
estado miembro de la Unión Europea, y de jugadores/as extranjeros/as aquellos/as que no
ostenten de modo alguno la nacionalidad española, ni la de otro estado miembro de la Unión
Europea.
ARTICULO 62.
Las bases y normas de cada categoría o competición determinarán el número de
jugadores/as extranjeros/as que podrán participar en ellas por cada club y por cada equipo, así
como los requisitos para su inscripción.
No habrá limitación alguna para la inscripción y/o alineación de jugadores/as
comunitarios/as.
ARTICULO 63.
01. DOCUMENTACION PARA SU INSCRIPCION: Los Clubes que pretendan la
inscripción de JUGADORES/AS EXTRANJEROS/AS, solicitarán por escrito a la Federación
Madrileña de Fútbol Sala, tal extremo mediante instancia o documento en el que se refleja
dicho interés, indicando Categoría, Nivel, División del Equipo por el que se pretende la
Licencia y datos personales del jugador/a que motiva la solicitud. Acompañarán dicha
solicitud con la documentación que establece el artículo 43 del presente Reglamento.
02. La solicitud, junto con el impreso o Licencia debidamente cumplimentado, y
acompañado de la documentación citada en el punto anterior, se remitirá por parte del Club a
la Federación Madrileña, para su examen y autorización, si procede. En un plazo máximo de
UNA SEMANA la Federación Madrileña dará el visto bueno, o la denegación con las
objeciones que la justifiquen.
03. Caso de ser denegatoria la contestación, que siempre será razonada, cabe la
posibilidad de subsanación de los defectos y objeciones opuestas y por tanto su reiteración en
la solicitud, en la misma temporada.
04. Determinada por la Federación Madrileña la admisión y autorización de la
Licencia, se entregará la cartulina al Club interesado para su uso inmediato.
05. Las Licencias autorizadas de jugadores/as extranjeros/as serán sobreimpresionadas
por la Federación Madrileña con la letra "E" en rojo.
06. Toda tramitación de Licencia de Extranjero/a se realizará individualmente por
separado del resto de jugadores/as de Clubes, mediante expediente en impresos de Solicitud y
Afiliación e Inscripción, tramitados exclusivamente para presentar y diligenciar dicha
Licencia.
07. LA VALIDEZ, de la Licencia de Jugador/a Extranjero/a, caduca con la temporada
deportiva; renovándose cada nueva temporada, debiendo aportar nuevamente toda la
documentación.
08. Las Licencias de Preparador/a o Entrenador/a Extranjero/a, llevarán el mismo
trámite y documentación que la de los/as jugadores/as extranjeros/as.
ARTICULO 64.
No se reconoce ni se admite la condición de "APATRIDAS" ni "ORIUNDOS".
Las personas sujetas a tratados de "doble nacionalidad", están facultadas lógicamente,
para hacer uso de aquélla que a sus intereses convenga. |