DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Las acciones que reglamentariamente procedan para formular peticiones o
reclamaciones ante órganos de gestión deportiva no disciplinarios prescriben a los seis meses
de haberse producido los hechos que las determinen, excepto las de contenido económico, en
las que el término será de un año a partir del derecho a su percepción. Sólo se interrumpirá la
prescripción mediante el oportuno ejercicio de las acciones pertinentes.
El ámbito de la Normativa Disciplinaria de la FEDERACION MADRILEÑA DE
FUTBOL SALA, se extiende a todas las incidencias ocurridas como consecuencia de los
partidos y competiciones oficiales organizadas por la FEDERACION MADRILEÑA DE
FUTBOL SALA, así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo
y a las normas y reglamentos que lo regulan. Cualquier comportamiento antideportivo, o fuera
de toda norma ética, antes, durante o después de cada acontecimiento deportivo, dentro o
fuera de las instalaciones donde se celebre éste, será motivo suficiente para apertura de
expediente disciplinario y, en su caso, de sanción.
ARTICULO 2.
Todas las personas físicas o jurídicas que de forma directa o indirecta estén vinculadas
a su organización o competiciones (Clubes Deportivos federados, dirigentes, organizadores,
árbitros, entrenadores, jugadores y demás componentes de los equipos participantes), estarán
sujetas al ámbito disciplinario de la FEDERACION MADRILEÑA DE FUTBOL SALA.
ARTICULO 3.
La potestad disciplinaria de la FEDERACION MADRILEÑA DE FUTBOL SALA,
será ejercida por el Juez Unico de Competición y Disciplina en Primera Instancia, y por el
Juez Unico de Apelación en Segunda Instancia. Las resoluciones dictadas por el Juez Unico
de Apelación serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de
Madrid.
ARTICULO 4.
Esta normativa que, con carácter general, deberá ser cumplida en todas las
competiciones, podrá ser completada en cada una de ellas por la entidad organizadora.
Todas las cuestiones relativas a la constitución, inscripción, modificación, extinción,
organización y funcionamiento de las entidades deportivas que participen en las actividades y
competiciones organizadas por la FEDERACION MADRILEÑA DE FUTBOL SALA, se
regirán por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por las normas reglamentarias que la desarrollen, por sus Estatutos y reglamentos específicos, y
por los acuerdos de sus Asambleas Generales y demás órganos de gobierno.
ARTICULO 5.
Son faltas sancionables las previstas en la presente normativa, sin que puedan
castigarse con sanciones las infracciones que no estuvieran establecidas con anterioridad a su
perpetración. |